Apenas cerca de 40 concejales y diputados de los 12.478 que hay en el país se animaron a renunciar para aspirar al Congreso en las elecciones del 9 de marzo próximo, a pesar de que existe la claridad jurídica de que no hubieran tenido que dejar sus curules un año antes, como lo señala la Ley 1475, que frenó esta participación en los pasados comicios.
Un total de 35 de los actuales cabildantes renunciaron a sus curules y lograron el aval de sus partidos para presentarse a los próximos comicios; en tanto que no son más de seis los diputados que hicieron lo propio. En ambos casos, la mayoría de las candidaturas buscan un lugar en la Cámara de Representantes.
Mientras que para los comicios de Congreso de 2010, fueron aún menos los concejales y diputados que renunciaron, aunque para ese momento era explicable por la disposición contenida en el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política), el cual establecía que “nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia un año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad”.
No obstante, dicho artículo contemplaba un parágrafo transitorio, de cara a los comicios legislativos de marzo de 2010, con el fin de posibilitar a los concejales y diputados de la época aspirar. “La inhabilidad establecida en el numeral anterior no aplicará para quienes hayan renunciado al menos seis meses antes del último día de inscripciones para la realización de las elecciones al Congreso de la República en el año 2010”.
Sin embargo, esperanzada en una demanda que junto con David Luna y Alfonso Prada presentó en la Corte Constitucional contra esta disposición, la entonces concejala Gilma Jiménez renunció a esta Corporación en Bogotá luego de los seis meses de plazo que establecía la Ley para aspirar en los comicios de 2010 al Senado; así como Rodrigo Mendoza, quien dejó su escaño en la Asamblea de Antioquia para aspirar a la Cámara por este departamento. Ya antes habían renunciado varios diputados y concejales dentro de los plazos que otorgaba la norma por temor a quedar inhabilitados.
Luego, en febrero de 2010, la Corte Constitucional aceptó los argumentos de dicha demanda y por medio de la Sentencia C-040 de 2010 declaró inexequible el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2009 porque en el trámite legislativo desconoció el principio de consecutividad y, de manera consecuencial, los límites de las comisiones de conciliación.