Es fundamental para la buena salud de los partidos políticos que sean reglamentadas las figuras de fusión y escisión, esto redundaría en definir las identidades que unen a sus integrantes y también las diferencias que los separan. Así lo indicó Alejandra Barrios, directora ejecutiva de la Misión de Observación Electoral.
“Es fundamental reglamentar la fusión y escisión de partidos. Cuando el tema lo ponemos a nivel institucional y no personal, se terminan fortaleciendo. Un partido que se pueda escindir o una organización política que tome la decisión de fusionarse con otra tiene que terminar dando discusiones de dónde están las identidades y cuáles son los proyectos políticos que comparten o que definitivamente los dividen”, expresó.
La experta en temas electorales dijo que ese es el camino para los partidos y movimientos políticos y no el trasfuguismo, del que de cuándo en cuándo surgen propuestas para permitir a los parlamentarios cambiar de divisa política previo a unas elecciones.
“Es un camino muchísimo más sano que estar pensando de manera individual cómo generamos reglas para que individualmente puedan moverse de un lado a otro quienes llegan por voto con una representación política, que debe traducirse, sino entenderse, como una postura ideológica”, expresó Barrios.
Los mecanismos de disolución, liquidación, escisión y fusión de los partidos y movimientos políticos fueron previstos por la Ley 1475 de 2011, sin embargo, falta su reglamentación, a pesar de que fue presentada una iniciativa de ley en este sentido al Congreso, pero que terminó siendo hundida.
La Ley 1475 de 2011, la cual reglamentó la última reforma Política que se ha adelantado, Acto Legislativo 01 de 2009, está orientada a que los partidos se ajusten en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad y equidad de género.
Esta Reforma fue una respuesta que quiso sellar los resquicios que permitieron el fenómeno de la parapolítica, como se denominaron las relaciones que tuvo un importante número de congresistas en los periodos 2002-2006 y 2006-2010 con grupos paramilitares. Por estos hechos fueron procesados más de 60 parlamentarios de diferentes partidos, la mayoría de los cuales terminaron condenados por la Corte Suprema.
A su vez, esta Reforma Política estuvo orientada a la modernización de los partidos y permitir mayor democracia a su interior para la toma de las decisiones más trascendentales así como el pluralismo, la igualdad y la equidad de género entre la militancia.
Por esa misma vía la Ley 1475 de 2011 introdujo en el sistema político las figuras de la escisión y la fusión de los partidos, la primera de ellas para dar posibilidad a un sector representativo de la militancia de separarse de la colectividad de la que hace parte por no compartir su funcionamiento o el ideario, y como consecuencia emigra para conformar otra agrupación.
En tanto que la fusión permite a dos o más partidos políticos que tienen suficientes afinidades juntarse en uno solo.
Ya antes la norma electoral contemplaba la disolución y liquidación de los partidos a raíz de decisiones de las autoridades electorales o asumidas por la militancia en asamblea por razones como, por ejemplo, la imposibilidad de desarrollar su objeto. Sin embargo en este caso a diferencia de la fusión y la escisión, la divisa política desaparece junto con su personería jurídica.
Intento fallido
El primer proyecto para reglamentar la fusión y la escisión de los partidos, que como se dijo fue introducida por la Ley 1475 de 2011, fue radicado el 20 de julio de 2012 por el entonces representante a la Cámara por el Valle, Juan Carlos Salazar, del Partido Opción Ciudadana.
En agosto de ese año fue presentada ponencia positiva con algunas modificaciones a este proyecto para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, el cual se verificó hasta el 23 de abril de 2013. Sin embargo la iniciativa naufragó porque no obtuvo los votos suficientes.
Esta iniciativa para el caso de la escisión indicaba que se habilitaba si fuera solicitada por el 25% de sus militantes o de los miembros de las corporaciones públicas elegidos por el partido o movimiento político del cual se pretenden escindir, o el 60% de los miembros del Congreso reunidos en sesión conjunta de sus bancadas de Senado.
En estos casos la iniciativa establecía que las agrupaciones políticas escindidas perderían el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y símbolos del partido o movimiento del cual se escindieron, así como las sedes correspondientes, y no adquirirán derecho a financiación estatal ni acceso a medios de comunicación social.
Además señalaba que “se prevé que reconocida la escisión por parte del Consejo Nacional Electoral, los miembros de corporaciones públicas elegidos por voto popular o quienes desempeñen cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro del partido o movimiento político escindido, podrán manifestar su determinación de ingresar a la nueva agrupación política sin que le sean impuestas las restricciones del artículo 2° de la Ley 1475 de 2011”.
Estatutos
No obstante que la escisión y fusión de partidos no ha sido reglamentada por medio de una ley estatutaria, la Ley 1475 dejó la puerta abierta para que los mismos partidos la introdujeran en sus estatutos y por consiguiente con sus propias peculiaridades.
Sin embargo en este momento el Centro Democrático es la única colectividad que ha introducido estas figuras en sus estatutos y se queda a la espera si el Partido Liberal hace lo mismo en su Congreso Nacional de mayo próximo, cuando está obligado a realizar una reforma estatutaria debido a que el Consejo de Estado tumbó los que había aprobado en 2011.
En sus estatutos el Centro Democrático acoge y desarrolla la figura de la disolución señalando como causales que “el Partido se disolverá por orden de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. Cuando así lo contemple un acto administrativo o sentencia judicial debidamente ejecutoriados. Por voluntad de las dos terceras partes de los miembros convencionistas del Partido. Por la imposibilidad de desarrollar su objeto”.
Igualmente se acoge la figura de la liquidación señalando que disuelto el Partido se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
También el Centro Democrático recoge en sus estatutos el mecanismo de la fusión, del cual señala que “para la fusión el Partido podrá fusionarse con otro para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos. La decisión de fusión deberá ser aprobada por dos terceras partes de los miembros convencionistas de la Convención Nacional”.
De igual forma establece el procedimiento para la escisión, la cual se regirá por las disposiciones consagradas en los estatutos. Podrán solicitar la escisión del Partido las dos terceras partes de los miembros convencionistas de la Convención Nacional. La solicitud deberá ir acompañada del acta de la reunión en la que se adopta la decisión.
La agrupación escindida perderá el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y símbolos del Partido, así como las sedes correspondientes, y no adquirirán derecho a financiación estatal ni acceso a medios de comunicación social a nombre del Partido.
En este sentido, la Directora Ejecutiva de la Misión de Observación Electoral consideró que las colectividades se han mostrado cautas de introducir la fusión y la escisión en sus estatutos “porque para los partidos no es fácil establecer reglas para ver cómo se van a escindir o cómo se van a fusionar con otras organizaciones políticas”.
Dijo que para no ir tan lejos, “también se puso ese tema el año antepasado, era cuando había una crisis en año electoral de presidencia, cuando se presentó la crisis dentro del Partido de La U, donde unos senadores y representantes a la Cámara tenían una muy fuerte cercanía con una mirada más conservadora o una mirada más cercana al Centro Democrático, y otros más liberal. Entonces se decía quiénes se van para qué tendencia ideológica. ¿Y eso qué significa? Que los directivos de esa organización política quedan con un problema porque terminan dividiendo algo que les está generando poder. Pues para ellos es un problema, y discutir cuáles son las reglas de escisión o cuáles son las reglas de fusión no es fácil porque siempre se hace mirando la coyuntura y no pensando en el largo plazo”.
¿Trasfuguismo II?
La prohibición de la doble militancia, entendida como pertenecer simultáneamente a más de un partido, se estableció a partir del Acto Legislativo 01 de 2003 y luego desarrollada por la Ley 1475.
En ese sentido esta última norma indica que los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto deberán renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.
La misma disposición aplica para los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos.
No obstante, la Reforma Política de 2009 permitió a ocho meses de las elecciones parlamentarias de 2010 el trasfuguismo, al señalar en un parágrafo transitorio que “dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”.
El tema del trasfuguismo ya empieza a sonar en tono bajo en el Congreso de cara a los comicios legislativos y presidenciales de 2018, que permitiría a los parlamentarios migrar a las colectividades con las mejores opciones, como lo confirmó hace pocas semanas el senador Horacio Serpa en una entrevista a El Tiempo. “Mucho se habla de trasfuguismo, en este momento las reglas sobre ese particular en lo que tiene que ver con el Congreso de la República son bastante fuertes y rígidas, para cambiar de un partido a otro se tiene que abandonar el Congreso con un año de anticipación y en este mismo periodo al partido, aunque al interior del Congreso se ha escuchado la opinión de algunas personas que hablan de la importancia de operar una norma parecida a la que ya operó antes, en la cual exista un periodo donde se puedan reajustar los partidos y los miembros de los mismos puedan buscar mejores opciones en otras colectividades diferentes a las que pertenecen”.
A mediados de diciembre pasado crecían las divisiones en el Partido de La U, al punto que se rumoró que algunos de sus congresistas promoverían una norma de trasfuguismo. Sin embargo tras una reunión del presidente Santos con la bancada de la colectividad las aguas volvieron a su cauce.
El senador Armando Benedetti dijo en esa oportunidad que “para nadie es un secreto que estamos fragmentados y el Partido Liberal, el Centro Democrático y Cambio Radical están buscando que se atomice el Partido de La U para ver qué les queda a ellos… hoy tienen malas noticias porque nos vamos a unir, y el Presidente va a ayudar a eso”, dijo.
Sin embargo, no faltan las voces en el Congreso que en bajito siguen hablando de la necesidad de habilitar una norma que permita una reconformación de las fuerzas políticas a través del trasfuguismo.
En cualquier caso el tiempo apremia porque una iniciativa de ley en ese sentido tendría que presentarse al Congreso a más tardar al principio de la tercera legislatura, en julio próximo, considerando que en 2017 ya sería tarde porque arrancarán las campañas para 2018.