Un detrimento al patrimonio del Estado por $19.666.496.435 estableció la Contraloría General, derivado de la celebración y ejecución del contrato de compra de cartera de libranza a descuento celebrado por al Banco Agrario (BAC) y la firma de Estrategias en Valores S.A (ESTRAVAL).
En virtud del mencionado negocio de compra de cartera, el BAC compró a ESTRAVAL créditos de libranza no vencida, originados por varias cooperativas, por valor de $24.126 millones, correspondiente a 5.359 libranzas, y le delegó a ESTRAVAL funciones esenciales, como lo eran la administración, el cobro y el recaudo de dicha cartera.
La Contraloría estableció que la entidad bancaria no dio cumplimiento a su Manual de Políticas de Crédito que exigía que el vendedor de cartera se encontrara legalmente constituido y tuviera experiencia mínima de 3 años en la originación de libranzas, ni su trayectoria en la celebración y ejecución a satisfacción de ese tipo de contratos, como tampoco existe soporte alguno que demuestre que el BAC obtuvo conocimiento de las políticas y procedimientos de crédito de las cooperativas que otorgaban los créditos (originadoras).
Igualmente el BAC desconoció las disposiciones de la Superintendencia Financiera que establecen la obligación del comprador de cartera de “Conocer y tener debidamente documentadas las políticas y procedimientos de crédito del originador en cada uno de los procesos”.
Se encontraron deficiencias en el proceso de valoración y estructuración del modelo de negocio de compra de cartera de libranza por parte del BAC, “al no realizar la evaluación integral de los riesgos asociados a la operación, entre ellos el riesgo de contraparte, pues ESTRAVAL fue un intermediario que asumió obligaciones y responsabilidades propias del negocio, como fueron las consistentes en administrar, cobrar y recaudar los valores que componían la cartera, para posteriormente transferir tales recursos al BAC”., explica el informe de auditoría.
Aunado al hecho de que la empresa que custodiaba los títulos y toda la documentación física de la cartera objeto de compra, fue contratada directamente por ESTRAVAL bajo su cuenta, riesgo y costos.
Con miras a recuperar los $19.666.496.435, el BAC solicitó al Liquidador de ESTRAVAL ser reconocido en el proceso liquidatorio como acreedor de ESTRAVAL y subsidiariamente como afectado; no obstante, no fue reconocido como afectado.
Otras situaciones que originaron el detrimento patrimonial:
No se demostró si el BAC obtuvo pleno conocimiento acerca de los procedimientos, políticas y trayectoria de ESTRAVAL en los procesos de administración, seguimiento, recaudo y transferencia de los recursos provenientes de la cartera vendida, con lo cual el BAC hubiese podido identificar los riesgos adicionales que suponían la intervención de una persona jurídica a cuyo cargo se establecieron las importantes labores de administrar, realizar el cobro de la cartera y transferirla al comprador.
No obstante que en marzo de 2015 ESTRAVAL había sido sometida a control de la Superintendencia de Sociedades; que en marzo y abril del mismo año diferentes dependencias del BAC habían advertido situaciones que ponían en riesgo el negocio y consideraban inconveniente continuar los vínculos contractuales que se tenían con ESTRAVAL, y que desde abril de 2015 ESTRAVAL comenzó a demorar las transferencias de las cuotas recaudadas, el BAC no adoptó ni ejecutó acciones o medidas eficaces y oportunas frente a tales situaciones, que alertaban posibles riesgos de incumplimiento del contrato y, con ello, pérdida de los recursos.
El BAC se limitó a realizar gestiones de cobranza ordinarias, como si ESTRAVAL fuera deudor de un contrato de mutuo, y a suspender las compras a ESTRAVAL para no incrementar su exposición al riesgo, pero ante el riesgo inminente de no obtener a futuro el recaudo de la cartera no realizó gestión temprana alguna, ni tomó medidas oportunas y eficaces como la que el mismo contrato le permitía, consistente en la revocatoria del mandato de administración y recaudo.
Fue solo hasta el 2 de junio de 2016 que el BAC tomó la decisión de revocar el mandato de administración y recaudo de la cartera, fecha en la cual la Superintendencia de Sociedades ya había admitido la reorganización Empresarial de ESTRAVAL y como medida cautelar había ordenado poner a su disposición los recursos de ESTRAVAL, motivo por el cual el BAC no pudo obtener la transferencia de las sumas que ya se habían descontado en los créditos de libranza.
Finalmente, no se evidenció la supervisión, el seguimiento y control a la ejecución del contrato, por cuanto no hubo evaluación de los requisitos documentales de las libranzas de manera previa a la ejecución del crédito; no se ejecutaron medidas correctivas tendientes a subsanar los riesgos identificados previamente y durante la ejecución del contrato; no se generaron informes que den cuenta de las medidas tomadas en el momento en que ESTRAVAL incumplió con la transferencia de los recursos en el plazo pactado, ni cuando suspendió de manera definitiva los pagos al BAC.
En consecuencia, se constituyó hallazgo fiscal en cuantía de $19.666.496.435, que corresponde al saldo de capital (15.926.494.432), más la prima ($3.740.002.203).
Con miras a recuperar los $19.666.496.435, el BAC solicitó al Liquidador de ESTRAVAL ser reconocido en el proceso liquidatorio como acreedor de ESTRAVAL y subsidiariamente como afectado; no obstante, no fue reconocido como afectado.
Según información suministrada por el Liquidador, ESTRAVAL cuenta con activos equivalentes a $41.449 millones, que debe destinar, en primer orden, a cancelar las reclamaciones por valor superior a $549.000 millones, de personas naturales y jurídicas que han sido reconocidos como “afectados”, situación que no cobija al BAC.
Cronología de la liquidación de Estraval
Desde el 15 de abril de 2015, ESTRAVAL S.A. comenzó a incurrir en mora en la transferencia de los flujos de la cartera recaudada, hasta que en el mes de marzo de 2016 cesó totalmente en su obligación de realizar las transferencias de los recursos al BAC.
El 2 de junio de 2016, el BAC toma la decisión de revocar el mandato de administración, cobro y recaudo de cartera, para asumir dichas actividades de manera directa, es decir, cuando ESTRAVAL ya había entrado en liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, entidad que había ordenado poner a su disposición los recursos de ESTRAVAL, como medida cautelar emitida en auto del 26 de mayo de 2016.
25 de mayo de 2016 la Superintendencia de Sociedades admitió en proceso de reorganización Empresarial a ESTRAVAL;
14 de junio de 2016 decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de ESTRAVAL
31 de agosto de 2016 decretó la liquidación Judicial como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de ESTRAVAL por captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
El hallazgo con incidencia fiscal se determinó dentro de la Auditoría Regular que adelantó la CGR al BAC. El informe ya se encuentra publicado en la página web de esta Entidad para conocimiento de la ciudadanía.