Detienen construcción en páramos de La Calera | El Nuevo Siglo
Viernes, 8 de Abril de 2016

Un artículo que delimitaba los páramos y subpáramos a partir de los 3.200 metros en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de La Calera, fue suspendido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por ser expedido sin competencia y sin los estudios técnicos pertinentes, al fallar una acción popular interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario.

 

“Hasta tanto se surtan los procedimientos y estudios requeridos para que el municipio de La Calera pueda disponer una delimitación adecuada de los páramos y subpáramos, no se podrán otorgar licencias ni permisos ambientales”, explicó Sebastián Senior, investigador y abogado del GAP de la Universidad del Rosario.

Actualmente se interpuso un recurso de apelación para que los artículos del POT de La Calera, que se encuentran a la espera de modificación, sean suspendidos hasta que se realicen los ajustes respectivos.

Igualmente, se está a la espera de que el Consejo de Estado se pronuncie frente a la suspensión de otros artículos del POT del municipio, para que se aumente el rango de protección y no se intervengan zonas de gran importancia ambiental, fundamentales para la producción del agua que consumen La Calera, Bogotá y diferentes municipios aledaños, anotó Senior.

 

El Grupo de Acciones Públicas (GAP) del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, junto con representantes de la comunidad de La Calera, interpusieron en mayo de 2011 una acción popular en contra del municipio, el Concejo Municipal y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), solicitando que se protegiera el derecho al medio ambiente sano vulnerado por el Acuerdo Municipal No. 011 de 2010, por el cual se ajustaba el POT.

Dicha demanda tenía como fundamento que la expedición irregular del mencionado POT generaba unos cambios en los usos del suelo y en las delimitaciones de las zonas de especial protección como páramos y subpáramos, ocasionándose daños ambientales tales como el deterioro de los recursos hídricos amenazados por las obras que permitían la delimitación de dichas zonas ubicadas sobre los 3.200 metros.