Destituyen a exalcalde local de Kennedy | El Nuevo Siglo
Viernes, 28 de Febrero de 2014

Por irregularidades en contratación, la Personería de Bogotá sancionó en segunda instancia con destitución del cargo e inhabilidad general de 12 años para ejercer cargos públicos, al exalcalde local de Kennedy, Jesús Antonio Mateus.

De acuerdo con la investigación, el 30 de diciembre de 2009 Mateus, como alcalde local, suscribió un Convenio de Asociación con la Fundación Terranova por cerca de 285 millones de pesos para unir esfuerzos administrativos y financieros, con el propósito de poner en marcha tres proyectos del Plan de Desarrollo Local relacionados con la recuperación del medio ambiente local.

La decisión indica que con la utilización de la figura del convenio para contratar el servicio, el funcionario eludió el proceso de selección objetiva del contratista, en contra de lo establecido por la Constitución, las normas de contratación y la doctrina sobre la materia.

Según el fallo, las normas son claras en prohibir la celebración de convenios para desarrollar actividades funcionales de la administración; establecen además que estos se pueden realizar para apoyar económicamente las iniciativas de entidades sin ánimo de lucro, que sean acordes a los planes de desarrollo.

Luego de un análisis juicioso de normas, sentencias y doctrina, el fallo explica que en los contratos hay un ánimo de lucro que implica transferencia de recursos, para que el contratista cumpla con una labor, a cambio de una prestación directa a favor de la entidad pública contratante. En esos contratos, los dos no tienen los mismos objetivos; en el caso de la Alcaldía, el contrato fue suscrito para la realización de tareas misionales.

Entre tanto, en los convenios no hay ánimo de lucro por parte del particular y se celebran sin que ello implique una prestación en favor de la Nación o del Distrito; al contrario, tienen por objeto beneficiar a la comunidad, pues deben impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan de Desarrollo.

Contra la decisión no procede ningún recurso, pues se trata de un fallo de segunda instancia.