La Procuraduría General profirió fallo de primera instancia contra los responsables de la interceptación ilegal de las líneas de celular del magistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, Iván Velásquez.
El Ministerio Público destituyó e inhabilitó por 15 años al intendente Ferney Enrique Galvis Rojas, funcionario investigador del Área Antisecuestro del Gaula – Fusagasugá; al investigador del CTI de la Fiscalía General de la Nación Aldo Francisco Pérez Yosa; y al señor Oswaldo Villamil Torralba, centinela de la guardia del departamento de Policía Cundinamarca. Así mismo, destituyó e inhabilitó por 12 años al señor Edwin Nicolás Acuña Chitiva, adscrito a la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional como analista en la Sala Escarlata PUMA en la DIJIN.
La investigación señala que el patrullero Acuña Chitiva denunció ante el director Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional que el agente Villamil Torralba lo abordó para que con la ayuda y participación del intendente Galvis Rojas les colaborara facilitando el control de la línea celular del magistrado Iván Velásquez.
El policial Acuña Chitiva intervino entonces en la interceptación y control de la línea telefónica del citado funcionario, a cambio del pago de dinero por parte del agente Villamil Torralba y el intendente Galvis Rojas.
El técnico “utilizó no solo su cargo, sino los medios de la institución, para que se diera dicha interceptación con la finalidad de entregarla a tercero sin ninguna justificación, pues nada tenía que ver la vida privada del afectado con la investigación que por secuestro y extorsión se estaba adelantando, lo que conlleva a que su conducta está revestida de ilicitud sustancial (…)”.
Se estableció que el investigador del CTI, Pérez Yosa influyó en el fiscal 269 local de Bogotá para que se expidiera la orden de interceptación de las líneas celulares de los altos funcionarios del Estado ya mencionados.
Como consecuencia de esta acción el Fiscal mencionado y el señor Pérez Yosa solicitó estas interceptaciones.
Posteriormente, el intendente Ferney Enrique Galvis Rojas influyó ante un fiscal especializado delegado ante el Gaula de Fusagasugá para que se interceptara la línea telefónica del magistrado auxiliar Iván Velásquez. Así mismo, influyó para que el jefe del Gaula de esa ciudad apoyara esta solicitud ante el coordinador de la sala de interceptaciones.
En consecuencia, el 18 de agosto de 2009 el fiscal especializado de Fusagasugá y el Intendente Galvis Rojas solicitaron esta interceptación.
El Ministerio Público concluyó que el señor Ferney Galvis, utilizando su cargo como investigador del Gaula (Fusagasugá) indujo a servidores para que fuera posible tanto la orden de interceptación del magistrado auxiliar, así como se ejecutara dicha orden en la Sala Puma.
Agrega la Procuraduría que “si bien la orden de interceptación y la solicitud ante dicha Sala Puma, formalmente cumpliera con los requisitos establecidos, en realidad todo respondió a que de forma ilegal se conociera los pormenores de la vida e intimad del ya señalado señor magistrado”.
Por último, el Ministerio Público halló responsable al señor Oswaldo Villamil Torralba de comprometer e inducir al técnico de la Sala Puma, Acuña Chitiva, para que una vez ordenada la interceptación, entregara los audios producto de la misma y omitiera informar sobre la conducta punible que se estaba realizando.
Se estableció también que el señor Villamil Torralba entregó en el mes de agosto de 2009 al señor Chitiva 700 mil pesos para que suministrara los audios de grabación del seguimiento realizado a las interceptaciones ordenadas por la Fiscalía 020 Especial Delegado ante el Gaula de Fusagasugá, “informando por el contrario a sus superiores que los abonados interceptados no habrían producido ninguna información de interés para la investigación penal que se adelantaba”.
Igualmente, el disciplinable comprometió al intendente Galvis Rojas al enviarle con el patrullero Acuña Chitiva 900 mil pesos para que obtuviera la orden de interceptación por parte del fiscal 020 Delegado ante el Gaula de esa ciudad bajo argumento de tipo extorsivo.
Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.