Por incurrir en graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, la Procuraduría General de la Nación sancionó, mediante fallo de primera instancia a 12 miembros del Batallón de Infantería Número 27 ‘Magdalena’ del Ejército Nacional con sede en Pitalito (Huila), con destitución e inhabilidad general por el término de veinte (20) años y pérdida del derecho a concurrir a las sedes sociales y sitios de recreación de las Fuerzas Militares.
Se trata de los entonces sargento segundo Willlam Andrés Capera Vargas; cabo tercero José Roldán López Cerón; y los soldados profesionales José Yati Anacona Bueno, José Alfredo Córdoba Vargas, Óscar Mauricio Álvarez Cuéllar, Humberto Javier Cerón Sánchez, Jorge Eliécer Urbano Ortiz, Ellécer Alonso Jojoa Ruiz, Fáiver Hernán Buesaquillo Quinayas, Darío Zúñiga Ruiz, Yiminson Hurtado Hurtado y Jhon Kenedy Guevara Campo.
El fallo señala que el 17 de enero de 2008, en desarrollo de una acción militar en límites de las veredas El Carmen y Chontillal, municipio de San Agustín (Huila), los uniformados habrían causado la muerte a un agricultor de 34 años de edad residente en la vereda El Carmen que no participaba directa ni indirectamente en las hostilidades del conflicto armado.
Las pruebas demuestran que la muerte del ciudadano se produjo con ocasión de la función militar que se encontraba en ejecución en esta zona del país si se tiene en cuenta lo informado por el mismo comandante del pelotón Capera Vargas, lo corroborado por la misión táctica nro. 16 que se emitió el 17 de enero de 2008, lo consignado en el acta de legalización del material de guerra que se relacionó como gastado en esta operación militar y lo señalado en la propia investigación disciplinaria interna que inició la autoridad militar.
Concluye la investigación disciplinaria que los militares involucrados no actuaron en la forma que se los demandaba la Constitución Nacional, la Ley, el reglamento y los convenios internacionales. Agrega que, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario e interno, los militares debían garantizarle al civil sus derechos, dada su condición de persona protegida.
Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.