La sanción de destitución e inhabilidad proferida en contra del capitán del Ejército Iván Andrés González Villafañe y otros cuatro uniformados, fue confirmada por la Procuraduría al encontrarlos disciplinariamente responsables por homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario.
Los hechos investigados se relacionan con el homicidio de Fabio Nelson Rodríguez, ocurrido el 18 de marzo de 2005 en la vereda Llanos de Urarco, jurisdicción del municipio de Buriticá, Antioquia, cuyo cuerpo fue presentado por los uniformados como el de una persona sin identificar dada de baja en combate.
En la investigación disciplinaria, la Procuraduría estableció que los uniformados retuvieron a Rodríguez contra su voluntad, lo llevaron a un lugar apartado de la vereda y procedieron a ultimarlo. Luego, acomodaron la escena de los hechos para argumentar que lo sucedido había ocurrido durante un enfrentamiento con miembros de un grupo ilegal armado.
Para el Ministerio Público, en el proceso se demostraron las innumerables mentiras y contradicciones en que incurrieron los disciplinados, que permitieron comprobar su responsabilidad en el crimen.
En la decisión de segunda instancia, la Sala Disciplinaria consignó que los investigados, en su condición de miembros del Ejército Nacional, incumplieron su deber de respetar la Constitución Política y los tratados internacionales sobre derechos humanos, en cuanto no obraron conforme a la función social que les correspondía como servidores públicos y contrario a ello, ejercieron actos irregulares y arbitrarios que afectaron los derechos fundamentales de Fabio Nelson Rodríguez, persona protegida por el DIH, la Constitución y la ley.
Por ese hecho, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 20 años al capitán González Villafañe y al sargento viceprimero Germán Solarte Mora, mientras que los soldados profesionales Juan Santiago Guerra Álvarez, Carlos Andrés Agudelo Zapata y Jeimin Valoyes Murillo fueron destituidos e inhabilitados por el término de 15 años. La conducta de los uniformados fue calificada como una falta gravísima a título de dolo, al incurrir en una grave infracción al DIH.