La sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años a la actual senadora Amparo Arbeláez Escalante, en su condición de gobernadora del Quindío, por irregularidades en la suscripción de un contrato durante la vigencia del año 2007, fue confirmada por el procurador Alejandro Ordóñez.
El Órgano de Control reprochó que Arbeláez hubiera suscrito de manera irregular un contrato de investigación y adaptación tecnológica para un sistema de transporte por cable en el municipio de Buenavista, para el cual solo solicitó una oferta de una firma especializada y adelantó el proceso sin tener en cuenta los estudios previos requeridos para dicha contratación.
La Procuraduría demostró que la contratación tenía dos fases de las cuales la primera tenía la naturaleza de una consultoría mientras que la segunda era un contrato de obra, lo cual obligaba a adelantar en el primer caso un concurso de méritos y en el segundo caso una licitación pública, exigencia que se incumplió por cuanto se hizo una contratación directa.
En el mismo fallo se sancionó con destitución e inhabilidad por 13 años a Luis Ernesto Gil Cardozo, en su calidad de secretario de Infraestructura del mismo departamento y con destitución e inhabilidad por 14 años a la señora Liliana Patricia García Forero, entonces directora del Departamento Jurídico y de Contratación.
Al resolver el recurso de reposición, el jefe del Ministerio Público explicó que la decisión se tomó en consideración al altísimo grado de negligencia observado durante el proceso contractual.
Precisó que en este caso particular se incurrió en un error producto de una elemental desatención en el estudio de los documentos que les ponían a disposición para tomar la decisión de adjudicar y por ello se les imputó la conducta a título de culpa gravísima que se sanciona con destitución de acuerdo con el Código Disciplinario Único.