UNA PARTEespecífica de los subsidios de vivienda deberá ser destinada por el Gobierno nacional a la población de municipios de las costas Caribe y Pacífica, cuyas necesidades básicas insatisfechas superen un 32 por ciento.
Así se establecería en un marco jurídico para proteger el patrimonio natural del país que se encuentra ubicado en el territorio marino-costero, a través de una regulación especial relacionada con su protección y utilización incluida en una iniciativa del senador liberal Álvaro Ashton, que inicia trámite mañana en la Comisión Segunda de Senado.
De igual forma, el proyecto de ley busca amparar los componentes del mencionado territorio y regula las formas de uso, goce y aprovechamiento económico de los recursos naturales.
Para el ponente de la iniciativa, senador Luis Fernando Velasco, también del Partido Liberal, “Colombia tiene una superficie marítima de 928.660 km2 aproximadamente. Quiere decir que esta área representa casi que el 45% de la extensión total del territorio nacional. La línea costera del Caribe es de 1.600 km, con un espacio marítimo de 589.560 km2 y en el Pacífico la línea costera es de 1.300 km y su espacio marítimo de 339.100 km2 aproximadamente”.
Además, dice el congresista, “por su parte, el territorio insular colombiano está conformado por el Archipiélago de San Andrés, las Islas de Providencia y Santa Catalina, en el Mar Caribe y las Islas de Gorgona, Gorgonilla y Malpelo en el Pacífico”.
Para el senador Velasco, “nueve de los doce departamentos que comprenden las zonas costeras e insulares del país, se localizan en el Caribe colombiano, los cuales son el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, La Guajira, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Sucre, Córdoba, Chocó y Antioquia, los otros cuatro se encuentran en el Pacífico, los cuales son: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño. En los mencionados departamentos, se ubican los 47 municipios costeros e insulares en el país”.
Así mismo, y de acuerdo con la composición demográfica de estos municipios, el ponente encontró que “según el Departamento Nacional de Planeación, a junio de 2007, la población en municipios costeros suma alrededor de 4,2 millones de habitantes, de los cuales 3,5 millones se encuentran en la Costa Atlántica, y 700.000 en la Costa Pacífica, lo que representa un 83,3% y un 16,7% del total de la población costera, respectivamente”.
Pobreza
Para el ponente de la iniciativa, lo más importante es que la mayoría de la población que habita estos sectores del país vive en condiciones de pobreza.
Por tal razón, se motiva a presentar una ley de esta envergadura que por un lado ayuda a mejorar la protección de los recursos naturales, las condiciones de vida de la población, “puesto que su sustento y modo de vida están directamente relacionados con los ecosistemas marinos”; y por el otro lado, se brindan las herramientas normativas para la protección y uso responsable de los bienes y recursos costeros, donde además permite un mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
Para Velasco, es “importante resaltar que esta ley tiene un importante componente económico que se convertirá en una herramienta adicional para la gestión de los municipios”.
Financiación
Dentro del articulado se contempla que la gestión ambiental y la mitigación del riesgo serán financiadas a través del Fondo para la Estabilización y Mantenimiento de Obras Ambientales en el territorio marino-costero.
Este fondo obtendrá recursos de las multas establecidas en esta ley; en cada vigencia fiscal, en la cual el Gobierno apropiará como mínimo 10.000 millones de pesos; las contraprestaciones que se causen por toda exploración, explotación y aprovechamiento comercial o industrial de las zonas de dominio públicoDentro del artimpla n un 32 por ciento. ender a la poblaciaciemiado ayuda a mejorar la protecciechamiento econo; el 40 por ciento de las contraprestaciones portuarias que se establezcan en la Ley 1a de 1991 y en la Ley 1242 de 2008.
Desafectación
Dentro de los artículos de la iniciativa se contempla que las construcciones ubicadas en el territorio marino-costero podrán ser susceptibles de desafectación, siempre y cuando se cumplacon unos requisitos.
En ese sentido, se estipula que en el sitio de la construcción existan núcleos de población históricamente consolidados y antropizados; que la construcción se encuentre destinada a vivienda familiar o a la provisión de bienes para la comunidad, cuando se trate de uso ancestral del territorio; que la construcción esté en un área costera que represente la identidad cultural de la comunidad local asentada; que el área a desafectar no se encuentre en zona de alto riesgo; que la desafectación no comprometa el ejercicio de la soberanía y la defensa nacional.