Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
A pesar de que es materia de estudio por parte de la Unidad de Víctimas un reciente fallo del Consejo de Estado en el cual señala que desde 1980 el contencioso administrativo ha reconocido la existencia del conflicto armado, lo que contrasta de plano con la Ley, que reconoce la reparación administrativa a los afectados a partir del 1° de enero de 1985, para el organismo es claro que esta fecha solo podría ser modificada por medio de una reforma.
Dicho fallo del Consejo de Estado revocó sendas decisiones del Tribunal Administrativo de Risaralda y de su propia Sección Tercera, que rechazaron por caducidad una demanda de reparación por el crimen de un joven, que a juicio de su padre se trató de un denominado falso positivo por parte del Ejército, que presentó a tres jóvenes como muertos en combate en La Celia, Risaralda.
El reclamante, y otros, presentaron el 4 de mayo de 2011 demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional, con el fin que se declarara la responsabilidad extracontractual del Estado por la muerte de Edwin Moncaleano.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Risaralda decidió rechazar la demanda, argumentando que “la fecha de presentación de la demanda fue el 4 de mayo de 2011 (1 año, 10 meses y 16 días después de vencido el término de caducidad)”.
Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado consideró que la argumentación del Tribunal Administrativo de Risaralda y de su propia Sección Tercera partió de considerar que se estaba ante un caso de desaparición forzada, pese a que “esa conducta no fue la que se configuró, en tanto, no se tuvo en cuenta que los hechos constituían una distinta, frente al cual, se requiere una valoración diversa frente a la forma como debe contarse la caducidad, a efectos de garantizar el derecho de las víctimas de graves infracciones al DIH, no solo de acudir a la administración de justicia sino a ver satisfechos sus derechos, entre otros, el de obtener una reparación, si se puede, integral, como lo exigen los instrumentos internacionales”.
En el mismo fallo hace un recuento de “casos emblemáticos” definidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que apuntan a la reparación integral de toda suerte de víctimas del conflicto armado colombiano.
Ante lo cual la Sección Quinta del Consejo de Estado señala que “el anterior recorrido jurisprudencial desde 1980, demuestra que la jurisdicción ha reconocido la existencia del conflicto armado y, por tanto, ello impone al juez de lo contencioso un examen más profuso de los elementos y circunstancias que rodean los hechos puestos a su conocimiento para satisfacer, se repite, no solo el derecho de acceso a la administración de justicia sino el de justicia y reparación, como derechos propios de las víctimas de ese conflicto e impedir así, que sean otras instancias, por ejemplo, las internacionales, las que tengan de emitir un pronunciamiento ante la ausencia de uno en el derecho interno”.
Habla el Gobierno
La Ley 1448 de 2011, por medio de la cual el Estado se comprometió a reparar administrativamente de forma económica y de otras maneras en especie a los afectados por el conflicto armado, establece que se considera víctimas a aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985.
Frente al fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado al que se hace referencia en este artículo, la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Paula Gaviria Betancur, le dijo hace algunos días a EL NUEVO SIGLO que “estamos todavía estudiando el fallo y la Ley es muy clara frente a 1985 en términos de la reparación en lo material. La Ley habla de que antes otros derechos más simbólicos como la no repetición, la satisfacción, temas de memoria se tienen que trabajar con víctimas de hechos anteriores al 85. Pero frente a que la Ley tenga esta vigencia, acordémonos que es un programa administrativo de reparaciones, no es un programa judicial de reparaciones”.
Añadió que no se están reconociendo responsabilidades en un proceso judicial, es más un “reconocimiento general de un Estado que decide ponerse al día con las víctimas y tiene la potestad, y así lo reconoció el Congreso, de escoger unas fechas y un universo para la implementación”.
Por eso Gaviria dijo que “hasta que no haya una reforma legal, nosotros no podemos ampliar el plazo de Ley, que es 1985”.
La fecha
El 1° de enero de 1985 que estableció el Congreso para a partir de allí reparar hechos victimizantes en el marco del conflicto, fue motivo de reparos durante la discusión del proyecto de ley de víctimas por parte de las ONG que representan los intereses de los afectados, pues se quedaron por fuera situaciones tan graves como, por ejemplo, los primeros crímenes en 1984 contra la militancia de la Unión Patriótica, que como se sabe al final degeneró en un genocidio tiempo después.