Derecho de petición sigue vivo gracias a fallo modulado de inexequibilidad | El Nuevo Siglo
Domingo, 15 de Septiembre de 2013

Es seguro que la mayoría de colombianos que han acudido al derecho de petición, no saben que no podrían haber hecho uso de este derecho fundamental en los últimos 22 meses, de no ser por un fallo diferido de la Corte Constitucional.

La Carta Política del 91 estableció en el artículo 23 que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.

En ese sentido, la Ley 1437 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entró a reglamentar el derecho de petición.

Sin embargo, atendiendo una demanda de inconstitucionalidad, la Corte declaró por medio de la sentencia C-818 de 2011 inexequibles los artículos 13 a 33 de la Ley ordinaria 1437 de 2011, por considerar que los mismos contienen un desarrollo integral y sistemático del derecho fundamental de petición, y por tanto, todas las materias tratadas, sea cual fuere su contenido específico, han debido ser objeto de una ley estatutaria.

En este sentido, el artículo 152 de la Constitución establece que mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará materias como los derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección.

Sin embargo en dicha sentencia el alto Tribunal señaló que los efectos de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1437 no serían inmediatos sino hasta el 31 de diciembre de 2014.

Para justificar esta decisión, la Corte adujo que el hecho de que el Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo) fuese la única norma legal entonces vigente en donde se reglaba el derecho de petición y que este Decreto iba a dejar de regir a partir del 2 de julio de 2012 (por expresa disposición del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011), hacían que la declaratoria de inexequibilidad de los artículos en donde se regula el derecho de petición en la Ley 1437 de 2011, decisión cuyo fundamento era esencialmente la reserva de la ley estatutaria que la Constitución estableció para la regulación de los derechos fundamentales, en caso de que tuviese efectos inmediatos, podría generar “graves riesgos frente al goce efectivo del derecho fundamental de petición […pues] no existir[ría] certeza por parte de los funcionarios públicos del trámite que debe imprimirse a las solicitudes presentadas por los ciudadanos. Además, [que] podría afectar la garantía de otros derechos fundamentales, por cuanto no puede olvidarse que el derecho de petición es una garantía instrumental que permite a los asociados reclamar o exigir la vigencia de otras prerrogativas constitucionales”. Así, en aquella ocasión la Sala Plena de esa Corporación sostuvo que “la declaratoria de inexequibilidad diferida garantiza que el Congreso discuta y aprueba una ley estatutaria del derecho de petición, en la que se actualicen los elementos estructurales de esta garantía constitucional, con base en las exigencias de la nueva Carta Política y de la jurisprudencia constitucional, respondiendo al espíritu del nuevo Código Contencioso”.

 

Nuevo proyecto

Con el fallo modulado a diciembre de 2014 sobre el derecho de petición se vive una situación diferente a lo que le sucedió  al Gobierno nacional con el Código Minero, que en mayo pasado entró nuevamente a regir la vieja norma (Ley 685 de 2001) porque no logró que se aprobara un nuevo Código en los dos años que fueron diferidos los efectos del fallo de inexequibilidad de la Ley 1382 de 2010, que fue tumbada por el alto Tribunal por saltarse la consulta previa con los indígenas y la minorías étnicas.

El Congreso de la República aprobó en junio pasado el proyecto de ley estatutaria N° 227/12 Cámara, 31/12 Senado, el cual fue presentado por el Consejo de Estado, por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, dicho proyecto no ha surtido el control constitucional previo requerido, por lo que aún no ha sido proferida una nueva Ley que regule la materia.

En esas condiciones el derecho de petición seguirá regulándose por los 20 artículos de la Ley 1437 de 2011 declarados inexequibles por la Corte Constitucional, pero que los efectos del fallo se producirán hasta el 31 de diciembre del año próximo.

Claro que las disposiciones de la Ley 1437 sobre el derecho de petición dejarán de estar vigentes si en ese lapso, el proyecto de ley estatutaria sobre esta materia supera el filtro constitucional y luego es sancionado por el Presidente de la República.

 

Nueva demanda

Una nueva demanda de inconstitucionalidad parcial fue presentada contra la Ley 1437 de 2011, esta vez por la expresión ciudadanos contenida en el artículo 22. “(…) Cuando más de diez  ciudadanos formulen peticiones de información análogas, la Administración podrá dar una única respuesta que publicará en un diario de amplia circulación, la pondrá en su página web y entregará copias de la misma a quienes las soliciten”.

El demandante alega que la expresión demandada vulnera la Carta Política, pues excluye de sus efectos a determinadas personas que no ostentan la calidad de ciudadanos, como es el caso de los extranjeros o de los menores de edad.

Sin embargo sobre el particular, el procurador Alejandro Ordóñez señala en el concepto de rigor que debe rendir en toda demanda de inexequibilidad, queel artículo parcialmente demandado hace parte de un conjunto de disposiciones de la Ley 1437 de 2011, relativos al derecho de petición, que fueron declaradas inexequibles en la Sentencia C-818 de 2011.

Por lo tanto, “se tiene que la norma parcialmente demandada ya ha sido declarada inexequible pero, al mismo tiempo, que actualmente continúa aplicándose y se seguirá aplicando hasta el 31 de diciembre del 2014”.

El Procurador en su concepto no le da la razón al accionante porque para él es claro que “el artículo 22 demandado en forma alguna pretende establecer quién es el titular del derecho de petición (la persona, como inequívocamente lo establece el artículo 13 de la misma Ley 1437 de 2011), sino que simplemente se limita a facultar a la Administración para responder de manera conjunta las peticiones de información análogas que presenten más de diez ciudadanos”.

No obstante, el Procurador General como ya lo había señalado a la Corte Constitucional en el concepto que rindió para la demanda que derivó en la declaración de inexequibilidad de los artículos de la Ley 1437 que regulaban el derecho de petición, “que la Corte Constitucional no podía proferir una sentencia de inexequibilidad con efectos diferidos aduciendo que el Legislador probablemente no alcanzaría a expedir una Ley Estatutaria sobre la materia y que la entrada en vigencia de aquel Estatuto, y la consecuente derogatoria del Decreto 01 de 1984, podría generar un vacío jurídico con relación al derecho de petición y, por tanto, afectar la garantía de este derecho”.