Denuncian que el Csivi asume funciones presidenciales | El Nuevo Siglo
Foto cortesía
Domingo, 16 de Julio de 2017
Redacción Política

Por considerarlo como una especie de cogobierno, fue demandada la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, Csivi. Según los denunciantes, los integrantes de la Comisión tienen funciones presidenciales que no deben tener. La acción jurídica fue interpuesta por varios juristas entre los que se encuentran el exmagistrado Hernando Yepes, el exministro Jaime Castro y el exministro Rubén Darío Lizarralde. Óscar Ortiz explica sus alcances:

EL NUEVO SIGLO: ¿En qué consiste la demanda que interpusieron contra la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (Csivi)?

ÓSCAR ORTIZ: Es una acción de nulidad por inconstitucionalidad hacia el Consejo de Estado. Fundamentalmente porque por medio del decreto ordinario de la Ley 418, en relación con los temas de orden público y paz en virtud por la cual se crea la denominada Comisión de Seguimiento de Verificación e Impulso del Acuerdo Final, y por otra parte se le asignan funciones. Por una parte se está creando una instancia sin ninguna autorización, y más grave es que se les están asignando a unos particulares y a tres personas representantes del Gobierno originalmente servidores públicos, funciones que son propias del Presidente de la República. De esta manera se vulnera la Constitución por la naturaleza del decreto que no es de rango legislativo y porque se le asignan a ese ente unas funciones propias del Presidente. 

 

“En la práctica esta es una comisión que hace que hoy en día el Jefe del Estado atribuya sus funciones a una comisión de personas”

 

ENS: ¿Qué hace esta Comisión?

OO: Tiene la función de constatar que los proyectos de decreto presidencial, de decretos legislativos, de proyectos de ley, y de actos legislativos se cumplan. En la práctica esta es una comisión que hace que el Jefe del Estado atribuya las funciones a una comisión de personas, que no tienen las facultades y en esa medida está funcionando un cogobierno con las Farc. Es ese cogobierno que mucha gente ha entendido que podría tener lugar solo en virtud de los hechos políticos y de las determinaciones electorales del año 2018, pero en realidad está funcionando ya.

ENS: ¿La refrendación legislativa del acuerdo de paz en el Congreso no blindó la creación y funcionamiento del Csivi?

OO: En el acuerdo de La Habana se ha contemplado que existiera esta Comisión, pero tenemos que tener claro que el acuerdo en sí mismo no es una norma jurídica y mucho menos de rango constitucional, y segundo esta creación fue hecha mediante un decreto ordinario ni siquiera de fast track , ni nada por ese estilo.

Impacto

ENS: Si se llegara a caer el Csivi, ¿qué impacto tendría este hecho sobre el proceso de implementación del acuerdo de paz?

OO: La idea es proteger la Constitución. Aquí hay una pregunta de fondo y es si efectivamente el proceso de paz lo que está significando es que un grupo alrededor de 7 mil personas armadas ilegalmente, entran a la democracia y al ordenamiento jurídico construido, ese sí con alta legitimidad democrática y jurídicamente como es la Constitución de 1991 con sus reformas constitucionales, o si es la sociedad colombiana la que tiene que subordinar a los dictámenes de las Farc, y en particular del acuerdo entre las Farc y el gobierno Santos. Un efecto de este fallo sería corregir y hacer que en lo atinente de una Comisión que puede pretender tener una instancia de deliberación, de información conjunta, de interpretación con relación a la implementación del acuerdo, pero respetando la democracia y la Constitución, y no una Comisión que someta al Gobierno a sus designios.

ENS: ¿No teme que en medio de un ambiente político tan polarizado como el actual, los impulsores de esta demanda sean tachados como ‘enemigos’ de la paz o que quieren ‘hacer trizas’ el acuerdo?

OO: Lo dejamos por descontado, pero en realidad los ciudadanos que suscribimos esta argumentación, ponemos de presente estas preocupaciones y ponemos en manos de los servidores públicos de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir de los magistrados del Consejo de Estado esta decisión.  Tenemos la pretensión de que haya una paz democrática, no una paz producto de la imposición de las armas, una paz producto de un modelo pedagógico que dice la letra que con sangre entra.

ENS: ¿Qué tanto puede corregir o ajustar el Congreso a través de una ley estatutaria y de reglamentación, las fallas advertidas ya en la JEP?

OO: Tiene toda la responsabilidad, y toda la competencia porque las autoridades colombianas, judiciales, legislativas y ejecutivas, independientemente de que deban buscar que se desarrolle un acuerdo de construcción de paz con las Farc, es un asunto, y otro asunto es que ese acuerdo debe estar subordinado a la mayoría de los colombianos es decir a la Constitución.   

ENS: ¿Cree que el Congreso, en plena época electoral y con una coalición fisurada, podrá aplicar reformas de fondo a proyectos como este, el de las 16 curules, la reforma política o el régimen de tierras?

OO: Lo veo difícil porque la mayoría parlamentaria existente hoy en día en el Capitolio son mayoría del Gobierno y quedó claro que esa no es la voluntad de los ciudadanos, porque hay más del 80 por ciento de curules que estaban por el Sí, pero en realidad ganó el No por más del 50 por ciento, y esa no es la composición del Congreso.

ENS: ¿Qué opina de la forma en que la Corte Constitucional ha venido tumbando decretos excepcionales sobre el acuerdo de paz, postura en la que la han acompañado los conceptos de la Procuraduría?

OO: Me parece que en principio son asomos de buenas señales y de independencia, por ejemplo la sentencia que declaró inexequible unos numerales de acto legislativo del 2016, un poco tardía y un poco tímida, es un esbozo de recuperación de independencia. 

ENS: La tesis de la sustitución de la Constitución, ¿qué tanto peso tiene en la posibilidad de que la Corte eche para atrás más decretos, leyes y actos legislativos aprobados mediante el ‘fast track’?

OO: Hoy en día dada la línea jurisprudencial de la Corte en relación con la posibilidad de declarar inexequible reformas constitucionales, no estrictamente por el procedimiento pero sí por temas de forma, es una doctrina que le permite a la Corte declarar inexequible actos legislativos que burlen la democracia de participación.

Síganos en nuestras redes sociales:

@Elnuevosiglo en Twitter

@diarionuevosiglo en Facebook

Periódico El Nuevo Siglo en Linkedin