Deliberaciones populares en cabildo abierto siguen sin fuerza vinculante | El Nuevo Siglo
Martes, 24 de Septiembre de 2013

A pesar de que en la actualidad el cabildo abierto atraviesa por uno de sus mejores momentos, ateniéndose a la cantidad de solicitudes ciudadanas para su realización, sigue en deuda porque las deliberaciones que hace la comunidad en los concejos o en las juntas administradoras locales no tienen fuerza vinculante.

Este año se han presentado ante la Registraduría para revisión de firmas un total de 88 solicitudes de cabildo abierto, la mayoría de ellos aprobada su realización al cumplir con el número de firmas necesarias.

El cabildo abierto es uno de los mecanismos de participación popular previstos por la Constitución, entendido  como la congregación del pueblo para discutir en el Consejo o la JAL sobre asuntos que le interesen o afecten. Se constituye, además, en la garantía constitucional de las reuniones políticas de carácter deliberante.

Esta expresión de democracia directa tiene sus orígenes en el Derecho Español y como tal fue implementado por las autoridades en la época de La Colonia en Latinoamérica, permitiendo tomar algunas decisiones con el consentimiento de los vecinos.

En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.

La Ley 134 de 1994 al entrar a reglamentar los mecanismos de participación popular estableció sobre el cabildo abierto que un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.

Señala que podrá ser materia de cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. “Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo”.

Igualmente establece la norma que tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

En cuanto a los efectos prácticos que pueden tener las deliberaciones de la comunidad durante el cabildo abierto, la norma indica que al terminar la correspondiente sesión, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.

Igualmente, por solicitud de los promotores del cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa será causal de mala conducta.

 

Ir más allá

Con la sentencia No. C-180 de 1994 la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 134, en donde sobre el cabildo abierto indicó que el fortalecimiento de este mecanismo “con su espacio propio, depende la expansión de la modalidad de participación directa en forma de asambleas generales a otros ámbitos del Estado. El cabildo abierto, como nos enseña la historia, cuando adquiere dinámica, se convierte en escenario del tratamiento popular a los problemas nacionales, regionales o locales, según el caso”.

Y luego añade que “en este punto la Corte pone de presente que la connotación eminentemente deliberante del cabildo que figura en la definición, en modo alguno significa que el legislador haya circunscrito sus efectos. Por el contrario, puede en todo tiempo conferirle capacidad decisoria. Queda, pues, abierta la puerta para que en el futuro, el Congreso por la vía estatutaria le reconozca fuerza vinculante a las deliberaciones populares en cabildo,  en forma congruente con la potestad soberana del pueblo quien, como titular originario la ejerce por esta vía de manera directa”.

A pesar de ello, ni el Congreso ni el Gobierno se han preocupado por desarrollar el mecanismo de cabildo abierto para que la voz de la comunidad pronunciada en este espacio tenga fuerza vinculante.

 

 

Se activó el mecanismo

Los concejos municipales no están cumpliendo en todos los casos con la obligación de celebrar al menos dos sesiones de cabildo abierto en cada periodo de sesiones ordinarias. Así lo indicó Libardo de Jesús Aristizábal, representante legal de la Federación Comunal de Antioquia.

Explicó que el “concejo lo puede hacer por iniciativa de ellos o que la comunidad lo solicite, pero el asunto es que como la comunidad no lo solicita, los concejos no lo hacen”.

Añadió que “el cabildo abierto es como la mayoría de mecanismos de participación que contempla la Ley 134, sin mayor incidencia porque lo más que uno puede lograr es presionar para que el Concejo haga una audiencia pública donde un grupo de ciudadanos pueda opinar o exponer una inquietud, pero de ahí en adelante son más las trabas que ponen”.

No obstante, Aristizábal destacó que hoy en día el cabildo abierto junto con el voto son los únicos mecanismos de participación popular que contempla la Ley 134, “que está al alcance de los ciudadanos”.

“Nosotros lo promovemos y le decimos a la gente que al menos de esos nos debemos apropiar y presionando a los concejos municipales a que abran espacios”, dijo el directivo comunal.

Por su parte Édgar Polo, director ejecutivo de la Federación Nacional de Concejos (Fenacon), destacó el hecho que la ciudadanía esté actualmente solicitando la realización de más cabildos abiertos porque estaba en el tintero este mecanismo. “En estos últimos meses, nosotros hemos identificado que sí ha sido un buen mecanismo que la gente ha buscado activar porque en este momento estamos en la socialización en los planes de ordenamiento territorial, esquemas básicos de ordenamiento territorial”.

Destacó también que hay muchos concejales que han buscado activar el mecanismo del cabildo abierto. “Nosotros tenemos en los diferentes encuentros departamentales que estamos haciendo de concejales, la socialización y lógicamente buscando el impulso para que exista ese mecanismo, para que exista esa participación comunitaria más activa”.