La Unidad de Restitución de Tierras, URT, y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, definieron parámetros técnicos que permiten reconocer con mayor certeza las tierras que son reclamadas y sus características, especialmente en zonas rurales alejadas y con baja disponibilidad de información.
Para la Subdirectora de la URT, Ivonne Moreno, la concordancia de los parámetros técnicos para la identificación de los predios, presentados por las dos entidades, es crucial en la celeridad del proceso de Restitución.
“Cuando llega una reclamación de una víctima, no necesariamente trae documentos que identifiquen el predio a reclamar. Entonces, ¿dónde queda el predio que se está reclamando?. Esto requiere de unos pasos técnicos que se tienen que dar para localizar el predio. Con el IGAC, que es la autoridad catastral que lleva el inventario de los predios a nivel nacional, nos pusimos de acuerdo para identificar la reclamación. Estamos coordinados en los parámetros técnicos que debe contener la georeferenciación de los predios”.
Por su parte, el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Juan Antonio Nieto Escalante, señaló que gracias a este esfuerzo “se ahorran recursos, tiempo y personal con la garantía de que la información final para los jueces será idónea. Trabajamos para las víctimas. Esta sinergia se diseñó pensando en los colombianos que perdieron sus tierras por la violencia, para que puedan disfrutar, nuevamente de la totalidad de sus propiedades, no de lo que les toca”.
Cuando exista información catastral que permita la identificación y localización del predio reclamado, la Unidad de Restitución hace uso de esta información oficial.
En caso contrario, la entidad continuará con la medición en terreno de las fincas reclamadas, siguiendo los parámetros técnicos acordados con el IGAC. “La información levantada por la URT se mantiene. Simplemente estamos coordinados en los parámetros técnicos.
“Acogeremos la información del IGAC y la presentaremos al juez cuando la Entidad haya emitido el certificado Plano Predial Catastral. Cuando éste no existe o se presente desactualización, se realiza la medición en campo; trabajo que también se adelanta cuando la reclamación se exige sobre una parte de un predio y no sobre su totalidad. Pero siempre seguiremos los parámetros técnicos de la autoridad catastral que, en este caso, es el IGAC”, aseguró la Subdirectora Moreno.
En este sentido, Nieto Escalante, director general del IGAC, recordó que desde ya la entidad hace presencia a través de la actualización catastral rural en departamentos históricamente golpeados por el conflicto como Bolívar, Córdoba, Cesar, Magdalena, Nariño, Arauca, Meta, Sucre y Santander –entre otros- con una permanente formación de los directores territoriales de la entidad frente a este compromiso.
De igual forma, el IGAC adelantó una capacitación especial a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. “Nuestros expertos en catastro acompañaron a los 39 Jueces y 15 Magistrados
Civiles especializados en Restitución de Tierras quienes manifestaron recibir con beneplácito esta armonización. También la Procuraduría Delegada para Restitución destacó la labor adelantada en la unificación de criterios y metodologías”.
Con este acuerdo, se aumenta la certidumbre sobre el proceso de Restitución y se minimiza el tiempo de acción del mismo. Además, en la etapa judicial del proceso, ya no sería necesario ordenar una nueva medición. Sin embargo, si los Jueces o Magistrados así lo consideran, pueden ordenar nuevos levantamientos de información del terreno.
“Al tener el parámetro técnico ajustado nos ahorramos tiempo. Pero las autoridades tienen autonomía para decretar un peritaje adicional para verificar temas de área o demás. Los jueces y Magistrados de Restitución celebraron este acuerdo porque armoniza el trabajo entre las dos entidades y reduce tiempo de la etapa judicial; facilita su labor” indicó la funcionaria Moreno.