Tras el hundimiento en la Corte Constitucional el año anterior por vicios de trámite de la reforma que fortalecía el Fuero Penal Militar, el Gobierno ha desatado toda su ‘artillería’ buscando revivir la mayor parte de esa frustrada normatividad. A esto se suman dos proyectos del Centro Democrático, uno de éstos una reforma constitucional para crear un tribunal nacional pro témpore para la Fuerza Pública que se ocupe de revisar las condenas contra uniformados por actos del servicio. En general estas iniciativas coinciden en buscar investigaciones y juicios justos para estos servidores públicos.
Lograr fortalecer el Fuero Penal Militar, el cual básicamente garantiza que los integrantes de las Fuerzas Militares y de la Policía sean investigados y juzgados por la justicia castrense por actos del servicio, ha sido uno de los principales objetivos de la agenda legislativa del Gobierno por considerar que con el paso de los años este derecho constitucional de los uniformados se ha diluido por cuenta de algunas disposiciones, y de esta forma éstos ya no tienen la misma seguridad jurídica a pesar de que el orden público en el país los involucra a diario en choques armados.
Tras el hundimiento en la Corte del acto legislativo 02 de 2012 que reformaba el Fuero Penal Militar, el Gobierno en noviembre pasado decidió no ‘quemar todas la naves’ en un solo proyecto de reforma sino que comenzó radicando en noviembre pasado una iniciativa para reestructura la Justicia Penal Militar o Policial.
En tanto que el primer día de este mes el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, radicó un proyecto de reforma constitucional que establece los delitos que no serán cobijados por la justicia castrense. Así como una iniciativa de ley queestablece reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del derecho internacional humanitario aplicable en situación de hostilidades.
Mientras tanto, las organizaciones nacionales e internacionales defensoras de derechos humanos se muestran vigilantes frente a esta ofensiva jurídica alrededor del Fuero Penal Militar que estudia el Legislativo colombiano. Hay muchos temores de que por esta vía queden sin sanción hechos tan graves como los mal llamados ‘falsos positivos’, como ha alertado la influyente Human Rights Watch frente al proyecto que radicó el año pasado el Gobierno, o que a futuro los uniformados queden blindados ante la justicia ordinaria de actos violatorios de los derechos humanos.
Reforma del Sistema de Justicia Militar
Se trata del 085/13 Senado, 210/14 Cámara, el cual fue radicado por el Gobierno el año anterior, el cual ya fue aprobado en sus dos primeros debates en el Senado y está pendiente de tercer debate en la Comisión Primera de Cámara.
· Establece una serie de disposiciones para desarrollar las garantías de autonomía, independencia e imparcialidad de la Justicia Penal Militar o Policial, regulando todo un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional, creando el Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos o de apoyo judicial o investigativo, bajo la dependencia exclusiva de una Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial, entidad en la cual se transforma la actual Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, hoy dependencia interna del Ministerio de Defensa.
Reforma del artículo 221 de la Carta Política
Proyecto de reforma constitucional radicado el pasado 1° de octubre por el Ministro de Defensa, el cual está pendiente de primer debate en la Comisión Primera de Senado.
· De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la Justicia Penal Militar o policial conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares o policiales.
Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.
La justicia penal militar o policial será independiente del mando de la Fuerza Pública.
Reglas para investigación y juzgamiento
Proyecto de ley No. 129 de 2104 Cámara, que está pendiente de primer debate en la Comisión Primera de esta Corporación.
· Aplicación del derecho internacional humanitario. El derecho internacional humanitario será aplicado a la investigación, acusación y juzgamiento de la conducta de la Fuerza Pública cuando ésta ocurra en situación de hostilidades.
· La Fuerza Pública está autorizada para tomar la iniciativa en el uso de la fuerza. Se permiten los métodos de sorpresa y las estratagemas contra los blancos legítimos y objetivos militares, siempre que no constituyan perfidia.
· El miembro de la Fuerza Pública responsable de decidir un ataque, antes de lanzarlo, deberá hacer todo lo que sea factible para verificar que los blancos y objetivos que se proyecta atacar no son personas ni bienes civiles, ni gozan de protección especial.
· Las conductas investigadas bajo la calificación de homicidio agravado y homicidio en persona protegida que vienen siendo conocidas por la jurisdicción ordinaria, continuarán siendo conocidas por esta jurisdicción.
Tribunal pro témpore
Se trata del proyecto de reforma constitucional No. 17 de 2014 Senado, el cual está pendiente de primer debate en la Comisión Primera de esta Corporación. Iniciativa radicada por el Centro Democrático.
· Propone conformar un Alto Tribunal que durante los próximos doce años revisaría las condenas de miembros de la Fuerza Pública por eventuales delitos relacionados con el servicio desde el 1º de enero de 1980.
· También sería la instancia de cierre de los procesos actualmente en curso por esos delitos. Sus sentencias serían inapelables. Los miembros de la Fuerza Púbica que en la actualidad estén condenados por dichos delitos recibirían temporalmente el beneficio de detención domiciliaria, mientras se pronuncia dicho Tribunal Nacional.
· Para poder defenderse en libertad, los militares y policías que estén siendo procesados actualmente y estuviesen detenidos, tendrían libertad provisional, sujeta a estrictas condiciones, mientras culminan sus procesos que también tendrían como última instancia el Tribunal Nacional.
Fuero Militar
Proyecto de Acto Legislativo radicado por el Centro Democrático
· Consta de cinco artículos y que busca delimitar lo que se entiende por “en relación con el mismo servicio”, con el fin de garantizar el respeto al fuero integral militar (penal, disciplinario y penitenciario), establecido en la Constitución Política de Colombia en el artículo 221. El concepto básico es que la Justicia Penal Militar tenga siempre el primer conocimiento y la competencia de juzgamiento de todos los hechos que puedan constituir delito y que estén relacionados con el servicio.