Defensa de Petro pide procurador Ad-hoc | El Nuevo Siglo
Martes, 31 de Diciembre de 2013

Una serie de argumentos de tipo jurídico y conceptual expuso la defensa del alcalde de Bogotá, Gustavo Pedro, para solicitar al procurador Alejandro Ordóñez Maldonado que reponga su decisión de destituirlo e inhabilitarlo por 15 años.

Sin embargo, expertos en el tema afirman que Ordóñez Maldonado, quien tiene la última palabra para apartar o no del cargo al mandatario capitalino, no cambiará la decisión de la destitución y que bajaría unos años la inhabilidad.

Para la defensa, el alcalde Mayor no participó en la etapa precontractual ni en la actividad contractual de la ejecución del programa Basura Cero, por lo que la declaratoria de responsabilidad no puede ser a título de dolo y en calidad de determinador.

“Nada prueba que el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital, haya actuado con la intención de dañar la regulación constitucional ni los derechos de las empresas que venían prestando el servicio como concesionarias. Nada indica, salvo las versiones construidas por el mismo ente que ejerce función, vigilancia preventiva de la función pública y luego sanciona sobre sus mismas consideraciones de orden administrativo, claro está en una evidente transfiguración de las competencias del órgano de control de la conducta oficial de quienes cumplen funciones públicas”, dice el documento.

Además, si bien la Constitución defiende la libre competencia, el artículo 367 estipula que: “Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y la conveniencia general lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación”.

Para la defensa hay incompetencia constitucional del Procurador para sancionar al Alcalde, aparte de descalificar la legislación internacional contemplada en el Pacto Interamericano.

En el documento, radicado por la defensa del burgomaestre capitalino se pide que se nombre un procurador ad hoc con el fin de que haya "garantías" en el proceso, pues argumenta que Ordóñez tuvo intereses directos en la actuación disciplinaria y manifestó su opinión sobre el asunto en materia de actuación.

Señala que el procurador Ordóñez tuvo “interés directo en la actuación disciplinaria en mi contra y ha manifestado su concepto por fuera de la actuación disciplinaria, sobre las cuestiones materia del proceso por lo que debe concluirse que está impedido para juzgar con imparcialidad el proceso disciplinario y así mismo afecta la imparcialidad de sus integrantes”, dice un aparte del documento.

Petro fue sancionado por el ente de control por la implementación del nuevo esquema de basuras en la capital del país. En el fallo, la Procuraduría señaló que se encontraron graves fallas que acarrearon a detrimento patrimonial y afectación del medio ambiente y la salud de los capitalinos. Además que se evidenció una improvisación por parte del Alcalde Mayor.

Los abogados defensores de Petro pidieron que estas pruebas sean tenidas en cuenta al resolver el recurso de reposición. Entre las pruebas documentales hay una solicitud al Consejo de Estado para que certifique cuántas sanciones, en 20 años, ha puesto como la que le puso la Procuraduría al alcalde de Bogotá.

La defensa solicita que la Secretaría de Salud y la Academia entreguen estudios que digan si hubo o no afectación en la salud los días en que fueron expuestos al caos de las basuras que hubo en la capital.

También se les pide al Ministerio de Ambiente y a otras instituciones públicas y privadas si hubo daño al medio ambiente durante los días que no se recogieron las basuras en Bogotá.

Así mismo piden pruebas testimoniales de Manuel Sánchez y Emilio Tapia por su conocimiento sobre el supuesto complot que se le hizo al Alcalde para que no se recogiera la basura de la calle. También piden la declaración de Diego Rojas y otros ex trabajadores de los operadores privados quienes, en entrevista con Canal Capital, dijeron que los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se hizo toda clase de maniobras para que la ciudad se viera con basuras por todas partes.

Aunque existe presión, nacional e internacional, por el fallo que expedirá el Procurador, no tiene fecha límite, fuentes del Ministerio Público afirman que será antes de terminar enero.

 

Ordóñez opinó sobre el asunto: Alcalde

 

Para la defensa del alcalde el Procurador en rueda de prensa expresó su opinión sobre el asunto materia de la actuación cuando anunciaba la destitución e inhabilitación en los siguientes casos:

Ø"La evidente crisis que sufrió la ciudad de Bogotá los días18, 19 y 20 de diciembre de 2012, por la absoluta incapacidad del Distrito en la prestación del Servicio Público de Aseo…".

Ø“La Procuraduría encontró probado en grado de certeza lo siguiente: En cuanto al primer cargo se determinó que el señor Alcalde de la ciudad de Bogotá de manera libre, consciente y voluntaria ordenó asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad…".

Ø"La deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidente detrimento al patrimonio público…".

Ø"La determinación intencionada del señor Gustavo Petro Urrego quedó evidenciada en la precisa instrucción que le dio a…".

"La Procuraduría demostró también en grado de certeza que implementó con el Decreto 562 de 2012, un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá, por fuera de la ley, con los artículos 6, 8 y 9 del mencionado Decreto se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia…"

 

Otras observaciones

 

En la recusación del Alcalde al Procurador plantea que no lo puede juzgar debido a su militancia política y religiosa: “nos han mostrado minuciosamente su reconocida postura reaccionaria, ultra-católica, tradicionalista, monárquica, anti-democrática, anti-constitucionalista, jerárquica, restauradora, anti-independentista, contraria a los derechos de homosexuales, anti-abortista, anti-antropocéntrica, anti-pluralista, teocéntrica, antiliberal y anticomunista”.

En los siguientes puntos textuales el mandatario señala las diametrales diferencias entre las partes:

·        Para Alejandro Ordóñez, yo represento “el comunismo ateo”, uno de los enemigos fundamentales de “la recristianización del mundo” que se propone el Procurador en sus obras.

·        La izquierda es el enemigo cultural por antonomasia de los tres grupos políticos y religiosos en que ha militado el Procurador: Tradición, Familia y Propiedad; la Sociedad de San Pío X y la Orden de la Legitimidad Proscrita/Comunión Tradicionalista. Los tres grupos han participado abiertamente en el apoyo de dictaduras anticomunistas en España, Argentina, Chile, Brasil, Paraguay y Uruguay.

·        La ampliación de derechos y la atención a comunidades lgbti es, para Alejandro Ordóñez, una revolución cultural totalitaria y expresa la anarquía disociativa del mundo liberal y socialista posmoderno.

·        El otorgamiento de derechos plenos de ciudadanía y  de beneficios sociales a los miembros de la comunidad lgbti es una vulneración y una ofensa del orden natural.

·        El programa de gobierno de Bogotá Humana, en el que no aparece Dios por ninguna parte, es la idolatría al dogma moderno de los derechos individuales, el clímax del antropocentrismo y el olvido del Jefe Supremo: Dios.

·        El Alcalde Mayor de Bogotá puede haber sido elegido por la mayoría de los ciudadanos votantes, pero si niega u olvida a Dios (y a su orden natural), viola la ley natural. Y la ley natural prevalece sobre la democracia de los hombres.

·        Los centros comunitarios y los centros de atención a drogadictos son expresión del libertinaje liberal y socialista.

·        Las desigualdades sociales provienen del orden natural creado por Dios. Combatirlas es cuestionar el orden natural y, por tanto, subversivo.

·        La dignidad humana no puede ser el fundamento del derecho y de las políticas públicas. Es el bien común, el interés general, ligado al orden natural instaurado por el Creador.

·        Si los enemigos de Dios llegan a gobernar y a dominar, se justifican la tiranía y la dictadura para combatirlos.

·        Si la ley positiva (creada por los hombres) no es fiel a la justicia (normas divinas), el juez no puede ser fiel a la ley positiva. La conciencia de lo justo (lo divino) nos ordena desobedecer la ley positiva.