Si bien el proyecto de reforma que presentó la Procuraduría General de la Nación al Código Disciplinario Único, que se aplica para sancionar a funcionarios que incurren en irregularidades, hace importantes ajustes como definir de mejor manera los conceptos de dolo y culpa, la discusión de esta iniciativa promete ser encendida en el Congreso pues entre otras, mantiene severas sanciones de inhabilidad entre 10 y 20 años, además de la destitución del cargo; adicional a que aunque se extiende la doble instancia a los aforados, ésta queda en cabeza del mismo Ministerio Público.
Pero estos no son los únicos reparos que tiene el proyecto que apenas empieza a ‘digerir’ el país por los pocos días que han pasado después de ser radicado en el Senado de La República, pues subsiste el debate sobre la competencia constitucional que tiene el Jefe del Ministerio Público para destituir a funcionarios elegidos popularmente, que según algunos riñe con los acuerdos que ha firmado el país en materia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Vale recordar sobre el particular el reciente caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, quien en un hecho inédito en el país en lo que tiene que ver con funcionarios destituidos e inhabilitados por la Procuraduría, logró volver en abril pasado al cargo por cuenta de un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá, que se remite al artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual señala que solo se puede restringir los derechos políticos de un ciudadano “mediante condena por un juez competente, en un proceso penal”, y por lo tanto ordenó suspender los efectos del decreto presidencial que había atendido la decisión del Ministerio Público haciendo efectiva la destitución.
En ese sentido, el Tribunal ordenó acatar las medidas cautelares de suspender el fallo que había solicitado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que de esa manera atendió las pretensiones del alcalde bogotano, cuya defensa se basó en que con el fallo de destitución e inhabilidad por 15 años por las irregularidades que se habrían presentado en la adopción en diciembre de 2012 de un nuevo modelo de aseo se estaría restringiendo su derecho político a ser elegido.
En ese sentido, Armando Novoa, constituyente y director del Centro de Estudios Constitucionales Plural, le dijo a EL NUEVO SIGLO que “ese proyecto (reforma al Código Disciplinario Único) debe remitir a otra discusión que está planteada y no resuelta a pesar de que ha habido decisiones recientes de la Corte Constitucional, que es el principio del control de convencionalidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no es posible de conformidad con el artículo 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que una autoridad administrativa destituya funcionarios de elección popular”.
Novoa añadió que “la reforma al Código Único Disciplinario al margen de esa regla de convencionalidad en virtud de lo que establece el artículo 93 de la Constitución, que incorpora como parte de nuestra legislación interna los instrumentos internacionales de derechos humanos, podría llevarnos a incurrir en el mismo error de que adolece en la actualidad la legislación interna. Es decir, de facultar al Procurador General de la Nación para destituir funcionarios de elección popular. Que si se pretende una modificación al Código Único Disciplinario en relación a ese tema manteniendo intactas las competencias que actualmente tiene el Procurador General de la Nación, me parece que incurriríamos en el pecado gravísimo de desconocer el bloque de constitucionalidad”.
Combate a corrupción
Al radicar la citada reforma el Jefe del Ministerio Público destacó la importancia de implementar cambios y ajustes que optimicen la función disciplinaria en Colombia y fortalezcan la lucha contra la corrupción y la ineficiencia administrativa.
Sin embargo, resaltó que “estos casos no van a desaparecer por la eventual aprobación y promulgación del presente proyecto, pues siempre he considerado que la causa de estos dos males se debe a la carencia de los principios y valores que debe tener quien ejerce la función pública…La corrupción es el resultado de la vilipendiada ética pública”, puntualizó.
Entre las novedades del proyecto sobresalen la reorganización y complementación de los principios mínimos del derecho disciplinario, la definición de los conceptos de dolo y culpa en materia disciplinaria y el ajuste y la clarificación de la prescripción.
Se ocupa también de organizar la mayoría de los comportamientos que el legislador considera como faltas gravísimas e introduce algunas que no habían sido antes consideradas. En materia de sanciones, introduce cambios en los límites.
“Las hace más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva. Esto significa reducir la sanción de inhabilidad para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, la cual oscilaría de tres a diez años, diferenciándola claramente de los comportamientos dolosos, respecto de los cuales el proyecto mantiene la severidad de la inhabilidad mínima de diez años”, explicó el jefe del Ministerio Público.
La iniciativa contiene la novedosa apuesta de establecer un único procedimiento, cuya característica principal será el adelantamiento de proceso mediante audiencia pública, en busca de optimizar la aplicación de los principios de publicidad, inmediación y celeridad.
Introduce igualmente un beneficio más claro y atractivo para los sujetos disciplinables que deseen confesar responsabilidades y extiende la doble instancia a los procesos que deban seguirse contra servidores públicos aforados, ello con el fin de potenciar las garantías y los derechos, asegura la Procuraduría.
Dicho proyecto de ley fue realizado por una comisión conformada por la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo de Estado, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia, la Personería de Bogotá, el Colegio de Abogados en Derecho Disciplinario y el Instituto Colombiano de Derecho Disciplinario.
Derechos políticos
Independiente de que durante la discusión del proyecto que reforma el Código Disciplinario Único se aborde o no el tema de las facultades que tiene el Procurador General para destituir funcionarios elegidos por voto popular, en la Comisión Primera de la Cámara está para debate un proyecto de ley que presentaron los representantes a la Cámara por Bogotá, Angélica Lozano (Alianza Verde) y Germán Navas (Polo Democrático), que busca que en ningún caso el Procurador General de la Nación producto de su función disciplinante sobre funcionarios públicos, pueda inhabilitar los derechos políticos de los ciudadanos, lo cual solamente podrá ser establecida por juez competente en proceso penal.
Esta iniciativa ya había sido radicada en la pasada legislatura, pero no contó con debate por parte del anterior Congreso.
El parlamentario Navas dijo que en este proyecto “no nos metemos para nada con el procedimiento del Procurador, nosotros nos limitamos a decir que las sanciones que impliquen pérdida de derechos políticos serán aplicadas exclusivamente por un juez penal. Reiterando lo que dice el Pacto de San José”.
En cuanto al proyecto de reforma al Código Disciplinario Único, Navas Talero vio con buenos ojos que se esté planteando extender la segunda instancia a los aforados: “A mí no me disgusta la segunda instancia, me parece que es en salvaguarda del derecho de defensa porque en la Procuraduría no lo hay, en este momento es lo que el Procurador resuelva y punto”.
Sin embargo, el Parlamentario dijo que como se está planteando que la segunda instancia será el Procurador, “luego la primera instancia son independientes de él, subalternos de él, y ahí es en donde se pierde un poco la imparcialidad. Pero vamos a mirarlo a ver y luego opinaremos”.
Novedades del proyecto
El derecho disciplinario está hoy en boca de todos por cuenta de las últimas decisiones que se han presentado, como el caso del alcalde Gustavo Petro en Bogotá y el del exalcalde de Medellín, Alonso Salazar, a quien el Consejo de Estado le levantó la sanción de inhabilidad por 11 años que le había aplicado la Procuraduría por supuestamente haber participado en política.
Desde enero pasado, el Procurador General había anticipado su intención de presentar un proyecto de ley para reformar el Código Disciplinario Único, al aceptar que tiene muchas falencias la Ley 734 de 2002.
Una de las novedades que presenta la iniciativa de ley estatutaria es que define de forma taxativa la falta disciplinaria, y, por lo tanto, indica que da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
Además, el proyecto de reforma mantiene la clasificación que hace la Ley 734 de las faltas disciplinarias, que son 1. Gravísimas. 2. Graves. 3. Leves.
Igualmente, el proyecto conserva ocho de los criterios para determinar la gravedad o la levedad de la falta que comete un funcionario, solo eliminando del actual Código el numeral que señala que “la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave”.
En cuanto a las clases y límites de las sanciones disciplinarias el proyecto establece que el servidor público está sometido a las siguientes sanciones: 1. Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas. 2. Destitución e inhabilidad general de 3 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima. 3. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 meses a 2 años e inhabilidad especial hasta por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave. 4. Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 18 meses e inhabilidad especial hasta por el mismo término para las faltas graves dolosas. 5. Suspensión en el ejercicio del cargo de uno a 12 meses para las faltas graves culposas. 6. Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas. 7. Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas. 8. La inhabilidad será permanente cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado.
La actual normatividad señala que la inhabilidad general será de diez a veinte años, sin embargo no hace diferenciación entre las faltas gravísimas y las faltas con dolo, como sí lo establece el proyecto de ley. Igualmente establece la Ley 734 que la inhabilidad especial no será inferior a treinta días ni superior a doce meses; pero cuando la falta afecte el patrimonio económico del Estado la inhabilidad será permanente.
También indica el actual Código Disciplinario Único que la suspensión no será inferior a un mes ni superior a doce meses. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial. La multa no podrá ser inferior al valor de diez, ni superior al de ciento ochenta días del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta. La amonestación escrita se anotará en la correspondiente hoja de vida.