"Criminales de guerra no harían política" | El Nuevo Siglo
Lunes, 4 de Febrero de 2013

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, dijo que los integrantes de la guerrilla de las FARC que hayan cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra no pueden recibir beneficios jurídicos específicos, pues así lo consagran nuestra Carta Política y acuerdos internacionales.

 

“El tratamiento de quienes han incurrido en delitos de carácter internacional es más complejo, al encontrarse una clara limitación jurídica en el bloque de constitucionalidad, que impide que puedan ser beneficiarios de amnistías, de indultos y de derechos políticos (…) La participación en política quedará proscrita para los miembros de las FARC que hayan sido condenados por haber cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, pues así lo dispone el Artículo 122 de la Constitución”.

 

El jefe del Ministerio Público recordó que “los crímenes de lesa humanidad que se hayan cometido en Colombia después del año 2002, así como los crímenes de guerra que hayan sido perpetrados después del 5 de noviembre de 2009, son competencia de la Corte Penal Internacional, a la manera de un tribunal de reserva complementario, para casos que un Estado no quiera o no pueda judicializar dichos crímenes”.

 

El procurador general valoró que si bien “el presidente de la República está en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por lo cual se ajusta a la legalidad que busca alternativas para alcanzar la paz”, existe un mandato constitucional que le exige a la Procuraduría “hacer seguimiento permanente a los acuerdos a los que se llegue en la mesa de negociación con las FARC, pues el anhelo de paz no puede ser alcanzado a cualquier precio”.

 

En su argumento, Ordóñez Maldonado referenció que el concepto de impunidad ha sido determinado con la jurisprudencia de las instancias internacionales en casos de amnistías o indultos totales a violaciones graves de Derechos Humanos y otros crímenes, citando el caso de Perú (Sentencia Barrios Altos vs. Perú), en donde según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los Derechos Humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas (…)”.

 

“Entre más alto sea el umbral de exigencia para las FARC en materia de verdad y reparación, más legitimidad tendrán las eventuales concesiones que se realicen en materia de justicia. En últimas, verdad y reparación son igualmente parte integral de hacer justicia. No debe olvidarse que las FARC son victimarios y no víctimas”, concluyó el procurador general.