Voces a favor y en contra despertó el fallo esta semana de la Corte Constitucional que tumbó el artículo que no permitía que ninguna autoridad regional, seccional o local se opusiera al establecimiento de zonas de minería en su suelo. Algunos consideran que esta decisión no hace otra cosa que reconocer el derecho que tienen las regiones sobre su territorio, en tanto que otros piensan que podría convertirse en una talanquera para el desarrollo de esta industria extractiva.
El pasado miércoles, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo 37 del Código de Minas, o Ley 685 de 2001, el cual impedía a los alcaldes, gobernadores y otras autoridades regionales oponerse a que zonas de sus regiones fueran usadas para la minería.
La decisión la tomó la Corte al determinar que se afectaba el principio de la autonomía territorial que deben tener todas las autoridades regionales para decidir qué proyectos pueden ejecutarse en su territorio.
Para ello antes de realizarse un proyecto minero se deberá escuchar a los entes territoriales locales y regionales ya que tendrán voz y voto para interponerse si estos afectan su región.
“Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería”, señalaba el artículo que tumbó la Corte Constitucional.
Con esta decisión los gobernadores, alcaldes y concejos, al igual que otras autoridades regionales como son el tema ambiental las Corporaciones Autónomas Regionales podrán negarse al desarrollo de proyectos mineros en sus regiones, pese a que el Gobierno nacional no esté de acuerdo.
El artículo fue demandado por dos estudiantes de la Universidad de Antioquia que argumentaron que se vulneraba el principio de la autonomía territorial que defiende la Constitución, puesto que se imponía la voluntad del poder central.
En el debate jurídico se indicó que dicho artículo del Código Minero afectaba el derecho que tienen las autoridades civiles de las poblaciones y los departamentos para decidir sobre las actividades políticas y económicas en sus territorios.
Articular lo nacional con lo regional
Sobre el particular Fabio Velásquez, director del Foro por Colombia, dijo que hay que esperar que la Corte Constitucional haga pública la sentencia, “pero de todas maneras me parece que la medida es adecuada y le conviene al país porque lo que hace la Corte Constitucional es reivindicar una autonomía territorial que en el terreno de las industrias extractivas estaba completamente sometida a las decisiones del Gobierno”.
No obstante puso de relieve que partir de esta decisión lo que hay que ver es cómo se coordina y armoniza una política nacional del sector extractivo con las posibles decisiones que puedan tomar los alcaldes en su respectivo territorio. “Ahí debe haber una armonía, esto no se trata de que el Gobierno pierde la atribución y la ganan los alcaldes. Los alcaldes van a tener la posibilidad de incidir en las decisiones que conjuntamente tienen que tomar con respecto al sector extractivo sobre todo en la titulación, en la concesión de títulos que es el tema más álgido”.
Velásquez destacó también que con esta decisión de la Corte Constitucional se reivindica el papel que se le otorgó a los planes de ordenamiento territorial en la Ley 388, “que es una Ley muy importante que toma en cuenta criterios ambientales como determinantes del ordenamiento del territorio, y que en el caso de las industrias extractivas, en particular de la minería, genera un criterio muy importante para que los alcaldes tomen unas buenas decisiones”.
Añadió que lo que hasta ahora hacía el artículo 37 del Código de Minas “era desvirtuar el papel de los planes de ordenamiento territorial, y en ese sentido las comunidades locales y las autoridades locales sin herramientas para la planificación de su territorio. Con esta decisión de la Corte Constitucional los planes de ordenamiento territorial van a ser instrumentos de verdad para planificar el territorio, para definir los usos del suelo, y en esa medida de manera indirecta para definir qué tanto la actividad extractiva y los proyectos extractivos pueden desarrollarse”.
Hablan los mineros
Su preocupación por la decisión de la Corte Constitucional y su impacto en la industria minera, manifestó Santiago Ángel Urdinola, presidente de la Asociación Colombiana de Minería – ACM.
El dirigente gremial dijo que hay preocupación por la inestabilidad jurídica que se está presentando en el país y la cual afecta directamente la inversión y el futuro de las operaciones mineras. En ese sentido, la agremiación señaló está atenta a la publicación del comunicado de la Corte Constitucional y la respectiva sentencia para identificar los mecanismos de implementación de dicha decisión, que es donde se encuentra el verdadero reto.
Qué dice el Senado
Sobre este fallo también se manifestó el senador Iván Leonidas Name Vásquez, integrante de la Comisión Quinta, la cual entre los temas que se ocupa están la ecología, medio ambiente y recursos naturales.
“Me parece que los alcaldes tienen un mandato ciudadano que les permite poder opinar y pronunciarse sobre los proyectos que se realizan en sus áreas, pero por supuesto la Corte debió haber tenido en cuenta algunos elementos técnico-jurídicos que habría que analizar para poder hacer un análisis más de fondo”, expresó el parlamentario del Partido Alianza Verde.
Añadió que “de hecho el principio como lo teníamos establecido y entendido, los alcaldes deben tener esa posibilidad”.
Name Vásquez dijo que hoy la minería en Colombia “es lamentable y deplorablemente depredatoria. Hemos estado precisamente tratando de adelantar una legislación que pueda contener todo ese avance que ha deteriorado el medio ambiente y el entorno, especialmente lesionando las fuentes hídricas. Por ello, me parece fundamental el concepto y la actitud política, y la decisión que puedan asumir los alcaldes frente a todos estos proyectos”.
El Senador finalizó diciendo que “creo que los alcaldes deben tener la posibilidad de pronunciarse y de tomar medidas frente a las explotaciones mineras y los proyectos que se incluyen en sus áreas, pero no he visto el pronunciamiento de la Corte y me gustaría ver qué elementos técnico-jurídicos la ha llevado a esta medida”.
En tanto que el senador del Partido Centro Democrático Ernesto Macías Tovar, de igual forma integrante de la Comisión Quinta, dijo sobre el artículo del Código Minero que tumbó el Tribunal Constitucional, que “lo que pasa es que ese artículo surge a raíz del mal manejo que se le ha dado últimamente a las licencias ambientales. Lo que se ha tratado es de proteger en las leyes que sea posible. Lo incluimos en el Plan de Desarrollo, posteriormente en la conciliación lo quitaron. Entonces pienso que las autoridades regionales deben pronunciarse para proteger, precisamente, sitios como humedales, como páramos, como zonas de reserva, que las hay muchas en Colombia”.
Frente a las voces que se han señalado que esta decisión de la Corte podría convertirse en una talanquera para el desarrollo de la industria minera en el país y la autonomía que tiene el Estado sobre el uso del subsuelo, el Parlamentario uribista consideró que “en parte sí, pero eso hay que reglamentarlo de tal forma que proteja la industria minera, pero también no permitir que la industria minera se lleve por delante el medio ambiente. Ahí hay que hacer un equilibrio y saber hasta dónde, porque lo último que ha ocurrido es que ha habido una feria de licencias que han afectado de manera grave las zonas protegidas”.
Una voz regional
La exministra de Ambiente, Cecilia Rodríguez, dijo que “desde la perspectiva jurídica comparto la posición de la Corte Constitucional porque la autonomía municipal y la competencia de los concejos sobre los usos del suelo y el ordenamiento es prioritaria. Naturalmente que las actividades mineras que se consideran estratégicas están por fuera de esa posibilidad”.
Agregó que es muy importante que se tenga en cuenta a nivel local qué es lo que está pasando con las actividades de interés nacional como la minería y la explotación de hidrocarburos porque “sí estamos viendo que hay unos municipios que quieren tener una vocación económica distinta, pero el Gobierno nacional les dice ‘no, es que ya adjudicamos el bloque petrolero o ya adjudicamos un título minero, y entonces queremos hacerlo’. De manera que sí creo que es muy importante que las regiones tengan una voz para decir cuál es la vocación socioeconómica de su territorio”.
Se corrige un error
El ambientalista Rafael Colmenares dijo que “me parece que es una muy buena decisión porque por una parte es evidente que las decisiones sobre el suelo está totalmente claro que son competencia de los municipios, que se ve afectada por las decisiones que se pueden llevar sobre el subsuelo. Entonces, creo que con esta determinación la Corte entra a armonizar dos cosas que se estaban tomando separadamente, cuando en la realidad era muy difícil evitar que la decisión que se tomara sobre el subsuelo viniera a afectar las actividades que se realizan en la superficie”.
Colmenares, quien hace un tiempo lideró la iniciativa del referendo del agua, que no aprobó el Congreso de la República, dijo que “además está el hecho de que los impactos de las actividades mineras afectan de manera directa e incluso principal a las comunidades de los municipios. Por consiguiente, no tenía ningún sentido que el municipio no tuviera posibilidades de intervenir en ese tipo de decisiones. En consecuencia, creo que se ha enmendado un grave error que se había cometido en el Código de Minas”.
Los municipios
El director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, dijo que “nos parece muy acertada la decisión de la Corte porque la verdad es que en Colombia hay unos niveles de Estado que tienen legitimidad, tienen competencia y responsabilidades. En el tema minero la verdad es que el Gobierno nacional tiene las competencias, pero también los municipios en cabeza de los alcaldes y los concejales tienen la responsabilidad y la facultad de decidir el uso del suelo en su territorio. Por eso entonces el que se reconozca a los alcaldes, concejales y a las comunidades locales la posibilidad de opinar y de incidir en las decisiones acerca de cómo debe adelantarse la explotación de los recursos naturales en su territorio, pues es absolutamente válida, conveniente, necesaria”.
Toro consideró que con esta decisión de la Corte “no creo que eso vaya a parar la actividad minera en el país, solo que va a exigir que haya una verdadera articulación y un trabajo armónico entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales, y que no lleguen las empresas exploradoras y explotadoras de minerales con patente de corso a irrumpir en el territorio, desconociendo las autoridades legítimamente constituidas”.