La Comisión Primera de la Cámara estudiará esta semana el proyecto que establece la prima de paz para los integrantes de las Fuerzas Militares y de Policía que no estén en zonas donde se desarrollen operaciones militares y policiales correspondiente al quince por ciento (15%) del sueldo básico que devenguen, y se dictan otras disposiciones.
Esta iniciativa busca que los integrantes de la Fuerza Pública que está dispuesta en la mayor parte de ciudades, áreas rurales y municipios, obtengan una prima mensual como estímulo para mejorar su calidad de vida y hacer frente al incremento en el costo de permanencia.
El texto del proyecto en mención indica que con la firma del acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y guerrilla de las Farc, las zonas donde no se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público se van a ver disminuidas y por ende cada vez menos militares y policías tendrán derecho a esta prima, por lo tanto tiende a desaparecer.
Se pretende que el nivel ejecutivo y los agentes de la Policía Nacional que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones policiales para restablecer el orden público tendrán derecho a una prima mensual de paz equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que deba pagarse esta prima.
Más que un alivio económico es un reconocimiento a la labor prestada por nuestras Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea, Infantería de Marina) y de Policía que no se encuentren en las zonas donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público según el Ministerio de Defensa y que de igual manera corren un inminente riesgo a causa de defender la seguridad nacional.
Con el posconflicto la guerrilla de las Farc está siendo más beneficiada en materia económica que nuestras propias Fuerzas Militares y de Policía.
Los recursos destinados por el Ministerio de Defensa para la prima de paz serán cerca de $950.000 millones.
Según el Ministerio de Defensa Nacional en respuesta al Derecho de Petición número 618774- del 21 de julio de 2017 solicitado por la honorable representante a la Cámara Argenis Velásquez Ramírez, el personal activo de las Fuerzas Militares y de Policía así como el presupuesto asignado para el 2017.
Se recuerda en el proyecto que para los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, las primas se encuentran establecidas en el Decreto 1212 de 1990, por medio del cual se reforma el estatuto personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
Para el nivel Ejecutivo, se establecen en el Decreto 1091 de 1995, “por medio del cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante el Decreto 132 de 1995”. Y para los Agentes en el Decreto 1213 de 1990, Por medio del cual se reforma el estatuto del personal de Agentes de la Policía Nacional”.
La prima de orden público se liquida a los miembros de las FF.MM. que se encuentren en jurisdicciones territoriales donde hay derecho a devengar la misma. Es importante tener en cuenta que esta prima no la adquieren todos los miembros de la Fuerza Pública, únicamente el personal que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial 10412 del 22 de noviembre de 1995, artículos 98 y 44 del Decreto 1211 de 1990.
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