En las sentencias de restitución de tierras, los funcionarios judiciales deberán pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del mismo.
Así lo estableció la Corte Constitucional al responder las pretensiones expuestas por la Asociación nacional de Usuarios Campesinos (Anuc) en las que solicitó que los segundos ocupantes fueran reconocidos y beneficiados con programas sociales de atención.
Sobre ello, la Corte decidió “declarar exequible la expresión ‘exenta de culpa’ contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado por los jueces de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo”.
Esta decisión da una línea clara para que los jueces y magistrados de restitución hagan un estudio diferencial de cada caso y ordenen medidas de atención especiales a personas vulnerables que adquirieron predios que hoy son objeto de restitución de tierras.
El director general de la Unidad de Restitución de Tierras, Ricardo Sabogal, destacó la importancia del fallo y reiteró el compromiso del Estado con los campesinos colombianos.
La decisión de la Corte, a partir de la acción judicial de la Anuc, “entrega mayores garantías a quienes ocupan predios solicitados en restitución y que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Es un fallo que fortalece el desarrollo garantista del proceso de restitución y genera espacios más robustos de justicia y reconciliación en el campo colombiano”.
Para Sabogal, el proceso de restitución de tierras es uno de los mecanismos más contundentes, en materia agraria, que haya existido en el país.
“Con esta política se está ordenando el campo, llevamos desarrollo a las zonas donde antes reinaba la violencia. Los verdaderos dueños de las tierras están reactivando sus economías. Esta Ley salda una deuda histórica con las víctimas del conflicto. El fallo de la Corte no solo garantiza la restitución a los solicitantes, sino, también, los derechos de todas las partes intervinientes y la estabilidad de esta política pública”, sostuvo.
La decisión de la Corte Constitucional marca un hito en materia de atención y garantías para los campesinos, por lo que Sabogal celebra la noticia e insta a todos los jueces y magistrados a sentar este precedente en sus sentencias.
Finalmente, es importante señalar, que el Gobierno a través de la Unidad de Restitución, ha diseñado una política pública de atención a ocupantes secundarios, que ejecuta con base en las órdenes emitidas por los jueces de restitución, que de manera creciente viene reconociendo a esta población a fin de garantizar la sostenibilidad de la restitución y la paz territorial.