La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que exhorte al Congreso de la República para que expida una regulación que dote de certeza jurídica y previsibilidad (hasta ahora inexistentes) a la aplicación e interpretación de las reglas concernientes a la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública cometidas en desarrollo de las hostilidades.
La solicitud del Ministerio Público fue formulada en el marco del concepto de revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria número 211 de 2013 Senado - 268 de 2013 Cámara, por la cual se desarrollan los artículos 116 y 221 de la Constitución Política en lo referente al fuero militar, la justicia penal militar y la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública.
Señala este organismo de control que la Corte Constitucional debe declararse inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del citado proyecto de ley (presentado por conducto del Ministerio de Defensa Nacional), dado que existe una estrecha relación del mismo con el Acto Legislativo 2 de 2012, declarado inexequible en la Sentencia C-740 del 23 de octubre de 2013.
En su concepto la Procuraduría destaca que el proyecto de ley examinado pretende desarrollar elementos cardinales del Acto Legislativo mencionado, como (i) establecer reglas de competencia respecto a la investigación, acusación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública; (ii) precisar las reglas del Derecho Internacional Humanitario aplicables en la investigación y juzgamiento de miembros de la Fuerza Pública, así como las pautas de interpretación y armonización del derecho penal nacional con el DIH; (iii) instituir garantías de imparcialidad y autonomía de la Justicia Penal Militar, y (iv) regular el funcionamiento y composición de Comisión Técnica de Coordinación y del Tribunal de Garantías Penales.
El último trámite surtido en el Congreso sobre este proyecto de ley se produjo el 19 de junio de 2013, cuatro meses antes de ser proferida la Sentencia C-740. En este sentido, argumenta el Ministerio Público, la disposición analizada ha perdido su fundamento lógico y constitucional y no tendría sentido que la Corte se pronuncie por carencia actual de objeto, tal como lo sostuvo la misma Corte Constitucional en la Sentencia C-1119 de 2004.