La corte Constitucional resolvió la demanda contra el Decreto 4173 de 2011 por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial-Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales,Itrc, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
La demanda aducía que el decreto de creación se había expedido por fuera de las competencias otorgadas por la ley habilitante, señalando que algunas materias como la competencia, el juez natural y el procedimiento en materia disciplinaria debían ser regulados de manera exclusiva por el Código Disciplinario Único, que solo puede ser modificado o reformado por el Congreso de la República, ya que existe una prohibición específica de conferirle facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la República para este propósito (art. 150.10 C. Po.).
Sin embargo, la Corte encontró que al centrarse la demanda en cuestionar la competencia del Presidente de la República para dictar la norma, en tanto el decreto se opone a la expresa prohibición de conceder facultades legislativas extraordinarias para expedir códigos, se advierte que el cargo carece de certeza y suficiencia, pues el actor cuestiona el Decreto 4173/11 en su integridad, pero se limita a señalar cuáles serían las normas de la Constitución contrariadas, sin desarrollar el cargo, esto es sin explicar por qué el contenido normativo del decreto demandado debe hacer parte necesariamente del Código Disciplinario Único.
La Agencia ITRC seguirá trabajando incansablemente como lo ha hecho desde el día de su creación en cumplimiento de sus objetivos. Continuará vigilando la integridad del proceso de recaudo y la administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la DIAN, Coljuegos y UGPP, con el propósito de proteger el patrimonio público y fortalecer estas instituciones para así generar mayores ingresos a la Nación.
La Agencia ITRC combatirá incansablemente la corrupción en las tres entidades auditadas y procederá a sancionar disciplinariamente a quienes incurran en faltas gravísimas.