El Consejo de Estado advirtió que toda entidad contratante está obligada a reconocer los perjuicios que le ocasione a los contratistas el retraso en la ejecución de las obras pactadas, si esa demora es responsabilidad de quien contrata.
El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al condenar a la Superintendencia de Notariado y Registro por el incumplimiento de un contrato firmado en marzo de 1994 con el particular Jairo Antonio Ossa para la construcción de la sede de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
El contrato fue firmado en marzo de 1994, pero sólo hasta junio de 1995 comenzó la ejecución de la obra porque, al momento de hacer la contratación, la Superintendencia de Notariado aún no contaba con la licencia de construcción respectiva.
El contratista le solicitó a la entidad modificar el contrato para hacer un reajuste en los precios, debido a que el valor de los materiales había variado en el mercado desde que se firmó el contrato hasta que comenzó su ejecución, pero no obtuvo ninguna respuesta por parte de la Superintendencia.
En febrero de 1996, el contratista se vio obligado a suspender las obras por absoluta carencia de fondos e informó a la entidad que había destinado 70 millones de pesos de su patrimonio para la ejecución de las mismas y exigió que se aprobara el reajuste de precios solicitado de tiempo atrás. Sin embargo, ante el silencio de la entidad, en junio de 1996 se suscribió un acta para liquidar el contrato.
El particular demandó a la Superintendencia de Notariado y Registro para que indemnizara los perjuicios causados como consecuencia de la demora en la iniciación de la obra que causó mayores gastos administrativos y un costo adicional en personal, materiales y equipos, pero el Tribunal Administrativo de Cali negó las pretensiones.