Consumidores, solos ante la cartelización empresarial | El Nuevo Siglo
Viernes, 15 de Abril de 2016

EN LOS últimos meses, el país ha conocido por las autoridades, que varias empresas han conformado carteles para establecer precios uniformes a sus productos. El último de ellos es el del cartel del papel higiénico. Esta investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, determinó que cinco empresas, Kimberly, Colpapel S.A., Productos Familia S.A.,  Papeles del Risaralda y Drypers Andina S.A., se pusieron de acuerdo para fijar precios de sus productos durante más de 10 años y de esa forma obligar a los consumidores  a pagar más por cada uno de ellos.   

 

Una de estas empresas, Familia, reconoció su error y pidió perdón por su accionar y tiene la posibilidad que por delatar a sus competidores reciba alguna disminución de las multas que debe enfrentar. 

 

Ante esta situación surge la inquietud de ¿quién les responderá a los consumidores, tras haber pagado altos costos por los productos?

 

El asesor jurídico de la Confederación Colombiana de Consumidores, Andrés Ospina, explicó a EL NUEVO SIGLO  que “la Ley 1480 que es el Estatuto del Consumidor,  sólo faculta a la Confederación  para tramitar quejas referentes  al incumplimiento de una garantía o mala calidad de un producto. Con base en esas facultades legales podemos ayudar a la reclamación. La  SIC es la que tiene las facultades legales de inspección, vigilancia y control de precios por lo que nosotros frente a este tema no podemos hacer nada cuando de precios se trata”.

 

Para el experto, pese a que los consumidores se vieron afectados pagando más de lo que se debía por determinados productos, solo un juez de la República está en la capacidad de determinar si se debe indemnizar o no, “como está establecido en la  Ley 1480,  el único que puede establecer daños y perjuicios a  un consumidor es un juez, lo que podría incluir un daño procesal incluso económico  para el consumidor”.

 

“Si algún consumidor quisiera venir a presentar algún tipo de reclamación no por el precio sino por la calidad del producto le podemos ayudar”, puntualizó Ospina.

 

¿Y los intereses del  consumidor?

Pese a que el  Estatuto del Consumidor  tiene como objetivos proteger y garantizar los derechos de los consumidores, así como “amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos”, en especial, lo referente a la protección frente a los riesgos para su salud y seguridad, el acceso a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas y a la libertad de constituir organizaciones y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

 

Sin embargo tal y como lo expresó el asesor jurídico del Boletín del Consumidor, el único respaldo que se ofrece es cuando los productos adquiridos no cumplen con las expectativas del consumidor o son engañosos, o cuando hay incumplimiento de una garantía.

 

Frente al caso de la cartelización empresarial donde los afectados fueron los consumidores, quienes tuvieron que pagar un precio más alto por los productos, ¿quién cuida sus intereses económicos?

 

Según lo ha manifestado la SIC, “los consumidores afectados se pueden unir para buscar una indemnización a través de un juez”, un trámite que  resulta bastante  “engorroso”  para el ciudadano de a pie.

 

Es complejo compensar al comprador

Por su parte, el presidente de la firma Radar, Camilo Herrera, dijo a este diario que “el problema radica en que no se sabría cuánto de más cobraron las empresas con el cartel y por eso hacer la compensación para los consumidores es difícil, y más aún que puedan demostrar que hicieron la compra para que se les compense”.

 

Según el analista, al final no hay una forma efectiva de compensar al consumidor, “a eso se suma que, se piensa que defender al consumidor es darle precios bajos y eso es un error porque si uno se mete en una guerra de precios se termina adquiriendo productos muy básicos, y si bien se paga menos, se tiene un producto de mala calidad”.

 

Herrera explica que  “si se vende un producto en la tienda por  $100, y se hace un descuento del 20%, se vende por $80. Supongamos por ejercicio que el margen de la cadena sea de $10 y del productor de $10. En el caso de descuento, la cadena se queda con un margen y castiga al margen del productor...El tema es muy complejo”.

 

El  presidente de Radar enfatizó que “no defiendo los carteles y espero que los castiguen con severidad, pero no creo que compensar al consumidor sea la solución al problema de fondo”.

 

Mecanismos de protección

Sin embargo, el abogado de la Universidad La Gran Colombia Alexánder Pedraza, señaló  que para este  caso específico donde los consumidores fueron vulnerados al pagar más por los productos cartelizados, sí existen mecanismos legales para lograr la protección de los compradores de manera general  a través  de la acción popular.

 

Las acciones populares son el mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos y difusos (los relacionados con ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad públicas, servicios públicos, consumidores y usuarios, libre competencia económica, etc.).

 

Está previsto en el  artículo 88 de la Constitución Política de 1991, que “la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.

 

Para el abogado,  “estasmedidas buscarían una reparación global, teniendo en cuenta que sería muy complejo resarcir directamente a cada uno de los consumidores. Incluso el mismo Estado a través de sus organismos que cumplan funciones de control y vigilancia pueden interponerla”.


Pedraza explicó que para  interponer esta  acción popular no se requiere actuar a través de abogado y la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

No basta  el arrepentimiento

Tras el comunicado conocido por la empresa Familia donde admitió su participación en el cartel del papel higiénico, el secretario de Transparencia de la Presidencia, Camilo Encizo, afirmó que no es suficiente el arrepentimiento, sino que se debe implementar un Código de Ética empresarial.

 

"La expedición de un simple comunicado de arrepentimiento y el pago de multas no es suficiente para remediar décadas de defraudación a los consumidores colombianos que están siendo víctimas de la cartelización", dijo.

 

Para el funcionario, aunque la Superindustria cuenta con las herramientas y está dando ejemplo de cómo se debe sancionar, es necesario fortalecer las sanciones que se puedan imponer al sector privado por estos temas.

 

 "Consideramos que la sanción debe ser proporcional al daño causado y al abuso cometido, el caso del cartel del papel higiénico es una muestra muy clara de una situación de este estilo", puntualizó Encizo.

 

Los hechos

Desde  noviembre de 2014 comenzó una investigación que terminó  sacando a la luz una cartelización  empresarial protagonizada por las principales firmas de papel higiénico, las cuales alcanzaron unos acuerdos para fijar los precios de sus productos y, de esa forma, obligar a los colombianos a pagar más por cada uno de ellos.    

 

El caso fue hecho público hace más de un año y en él se vieron involucradas las empresas Kimberly, Colpapel S.A., Productos Familia S.A.,  Papeles del Risaralda y Drypers Andina S.A., al igual que 42 ejecutivos de las mismas.

 

El cartel empresarial comenzó a tomar fuerza en el año 2000. Así lo reveló un documento de 277 páginas, redactado por el grupo de trabajo para la Protección y Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), donde se detalla que fue evidente "un acuerdo restrictivo duradero y permanente entre los investigados durante los años 2000 a 2013”.

 

En el informe aparece la declaración de Luis Fernando Palacio González, quien fuera gerente de Kimberly para la región andina y quien participó en el acuerdo durante todo el tiempo de su existencia.

 

Palacio reveló que “desde el año 2000 empezamos nosotros a tener reuniones frecuentes con la competencia. Frecuentes es que las hacíamos una o dos veces al año y establecíamos un alza de precios que iba para el año siguiente como tal. Esas reuniones se efectuaban normalmente a finales de año, ahí fijábamos un porcentaje de alza en términos generales".  También aparecen los correos que intercambiaban los implicados que resultaron determinantes.

 

Las sanciones

Tras las investigaciones, la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia recomendó a la SIC sancionar a Kimberly, Familia, Cartones y Papeles de Risaralda y Papeles Nacionales. De ellos, Kimberly podría ser sancionada pero exonerada.

 

Las sanciones a las empresas implicadas podrían llegar a más de 22 millones de dólares, una cantidad mínima si la comparamos con las multas impuestas en otros países a sociedades similares.

 

Beneficios por delatar

El superintendente Pablo Felipe Robledo sostuvo que las compañías que delaten los carteles empresariales pueden obtener beneficios.

 

Robledo explicó que por ley el primer delator tiene 100% de reducción de la eventual multa, el segundo hasta el 50% y el tercero hasta el 30%.

 

El Superindustria sostuvo que "la mayoría de carteles empresariales en el mundo es investigada por autoridades de competencia con ayuda de empresarios delatores".

 

En ese sentido explicó que existen programas de beneficios por colaboración, que buscan ser más generosos con aquellas compañías que ayuden.

 

"Invito a empresas cartelizadas que han violado normas de libre competencia a que ingresen al Programa", sostuvo.

 

"El propósito de la lucha contra la cartelización empresarial no es otro que sanear nuestra economía de esas prácticas anticompetitivas que redundan en perjuicios contra el bienestar de los consumidores, el buen funcionamiento de los mercados y la eficiencia económica y fundamentalmente atentan contra el bolsillo de los colombianos menos favorecidos", añadió el Superintendente.

 

En este orden de ideas, Robledo reveló que tres de las empresas involucradas en la cartelización de precios fueron delatoras y colaboraron en la investigación: Kimberly había suscrito como primera delatora un acuerdo que le permitiría la exoneración del 100% de una eventual multa. Familia había acordado como segunda delatora unos beneficios del 50% de la eventual multa y Papeles y Cartones de Risaralda del 30%.

 

Productos Familia, el segundo delator, hubiera podido ser exonerada del 50% de la posible sanción, pero el delegado recomendó excluirla del beneficio porque ocultó información e hizo afirmaciones contrarias a la realidad. Según el informe, las personas que declararon por iniciativa de Familia ocultaron datos en una estrategia encaminada a limitar la responsabilidad de la compañía y de su gerente, Darío Rey Mora.

 

Robledo agregó que en el caso del papel higiénico y los pañales están vinculados 40 altos directivos o ex directivos de esas empresas que tienen pliegos de cargos.