¿Consulta popular o referendo? | El Nuevo Siglo
Martes, 21 de Enero de 2014

Si bien en un principio el presidente Santos defendió el mecanismo de referendo aprobatorio como el mejor camino para que los colombianos avalaran o no los eventuales acuerdos a que se pueda llegar en La Habana, hoy frente a las nuevas realidades que se presentan en el país, también le abre la puerta a la consulta popular.

El Gobierno nacional se jugó tan a fondo con el referendo aprobatorio que lanzó en agosto de 2013 la propuesta a nivel nacional sin antes ventilarla con su contraparte en le mesa de conversaciones en la capital cubana, a juzgar por la reacción de las Farc ante esta propuesta, pues la calificó como unilateral y dijo que no la acompañaba.

En cualquier caso, el Gobierno y las Farc desde el principio de las conversaciones de paz están distantes sobre el mecanismo para refrendar los acuerdos. El presidente Santos siempre ha dicho que los colombianos serán, en últimas, quienes refrendarán o no los acuerdos; en tanto que el movimiento subversivo sigue insistiendo en que debe ser una asamblea nacional constituyente la que se ocupe de este tema.

A pesar del desacuerdo de las Farc por esta situación, que incluso llevó a un breve receso en las conversaciones, el Gobierno nacional prosiguió con su iniciativa y presentó en agosto pasado un proyecto de ley estatutaria para reformar la Ley 134 de 1994 y permitir que los referendos se puedan realizar junto con otros eventos electorales.

La idea del Gobierno era que este referendo se realizara al tiempo con las elecciones parlamentarias de este año, el 9 de marzo, o las presidenciales, el 25 de mayo, con el objetivo claro de asegurarse lograr el umbral que demanda este mecanismo, aprovechando la audiencia que se presenta para dichos comicios. 

Sin embargo, la realidad es que cada vez es más difícil que dicho referendo se pueda realizar paralelo a una de las dos elecciones nacionales previstas este año, pues, por un lado, apenas hay dos acuerdos firmados en La Habana (tierra y desarrollo rural, así como participación política) de los cinco puntos previstos en la agenda de diálogos; por el otro, la Corte Constitucional aún no se ha pronunciado sobre la exequibilidad o no del proyecto de ley estatutaria que hace coincidir los referendos con las elecciones.

Las decisiones tomadas en el referendo aprobatorio como en la consulta popular son de obligatorio cumplimiento, el punto es cuál de los dos mecanismos es el más adecuado en este momento para validar los acuerdos de paz.

 

Abre la puerta

Hace un par de días que el presidente Santos en una entrevista con el diario El País, de España, dejó entrever la posibilidad de que los acuerdos de paz se pongan a consideración de los ciudadanos por la vía de la consulta popular.

“En la Constitución hay consulta popular; podemos inventarnos alguno con la contraparte. Es simplemente que la población colombiana tenga la oportunidad de decir lo compro o no lo compro”, señaló el Presidente de los colombianos.

 

Referendo aprobatorio

 

Ventajas

. El referendo aprobatorio tiene la ventaja que permite aprobar reformas a la Constitución, que para el caso de La Habana sería vital en caso de que los acuerdos o parte de ellos impliquen tocar la Carta Política, explicó Juan Manuel Charria Segura, abogado especializado en Derecho Constitucional.

 

Desventajas

. La reforma que se hizo para que los referendos coincidan con las elecciones es a juicio de algunos, un punto en contra de este mecanismo frente a la coyuntura de aprobar los acuerdos de paz en La Habana.

“Lo que uno está en contra es de que hagan que coincida la fecha del referendo con la otra fecha de elecciones”, consideró Charria. Sin embargo entiende que el fin del Gobierno es “lograr superar el umbral de la cuarta parte del censo electoral, que es el umbral que se necesita para que las preguntas del referendo sean aprobadas por el pueblo, que se necesita una participación de la cuarta parte del censo electoral. Y de esa participación, la mitad más uno que diga sí a esas preguntas”.

. El hecho de que los acuerdos tengan que pasar primero por el Congreso y que éste por medio de una ley convoque al referendo, es para algunos un punto contrario de  este mecanismo frente a la coyuntura de la paz, pues implica que se dilate el proceso.

“Una vez que esos acuerdos a que lleguen el Gobierno y la guerrilla, si el mecanismo a utilizar es el referendo, para que sea referendo tiene que ser una ley que apruebe el Congreso, una ley convocante, es decir, que esos acuerdos tendrán que pasar por el Congreso para que emita una ley convocante al referendo, y ahí sí una vez se surta ese trámite en el Congreso, eso va a la Corte Constitucional a un examen de Constitucionalidad y nos convocarán a las urnas a ver si aprobamos o no lo que se acuerde en La Habana”, explicó Charria. 

. Por su parte, el abogado constitucionalista y quien fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, Juan Manuel Charry, consideró que las condiciones propias del referendo, mucho más técnico, hacen más difícil su aprobación y en este caso, los acuerdos de paz.

 “El referendo, que puede ser aprobatorio o derogatorio, es un mecanismo para validar normas o disposiciones jurídicas. Lo que se presenta al elector es un articulado ya sea de rango constitucional o legal para que él apruebe una reforma constitucional o una ley. Si los acuerdos tienen cono se ha dicho, cinco grandes temas, pues es de esperarse que cada tema produzca algunos artículos. Entonces estaríamos hablando de un conjunto de artículo más o menos extenso. Si nos atenemos a lo que dijo la Corte Constitucional cuando el gobierno Uribe presentó su proyecto de referendo, del cual se aprobó solo una pregunta, allí se dijo que cada unidad normativa es un referéndum pequeño. Entonces estaríamos llevando cada artículo, cada disposición jurídica, ya sea de rango constitucional o legal, a que fuera un pequeño referéndum al que se le someten las normas sobre mayorías, de aprobación. Y podríamos tener el caso, como en el referendo Uribe, en que se aprobaron unas preguntas y otras no, y no se aprobara integralmente”.

 

Consulta popular

Ventajas

. “Lo que veo con la consulta popular ahora, es que el Gobierno quiere evitar que pase el tema por Congreso y más bien por consulta popular se puedan refrendar esos acuerdos”, dijo el constitucionalista Charria Segura. 

. La consulta popular es más apropiada para poner a consideración de los colombianos los acuerdos a que se pueda llegar en Cuba, dijo por su parte el constitucionalista Juan Manuel Charry. “Es un procedimiento en donde someten a votación un tema de interés nacional. Me parece que es más apropiado por lo siguiente: es que los acuerdos son una negociación entre el Gobierno nacional y el grupo insurgente en cuanto a las competencias del Gobierno. O sea, el Gobierno se compromete a impulsar unas iniciativas de reforma a la Constitución, de reforma legal, de adoptar dentro de su competencia unas decisiones de administración, pero no puede comprometer más. Entonces, lo que hace es que coge todo el acuerdo y le dice a los colombianos, ‘mire que es un tema de interés nacional, que es la paz’. Con esos compromisos gubernamentales dentro de las órbitas de sus competencias lo aprueban o no, y entonces se aprueba en su integridad como un tema de interés nacional, con un procedimiento más sencillo  en mi opinión y más expedito, que es un decreto con la firma de los ministros con un concepto favorable del Senado”.

De esta forma, agregó Charry, no se somete al ciudadano a unos textos normativos de alta complejidad y “a un resultado que puede ser variado dependiendo de cada una de las disposiciones que se voten”.

. Mientras que en todo referendo, el pueblo tomará decisiones obligatorias por medio de la mitad más uno de los votantes, siempre y cuando haya participado una cuarta parte de los ciudadanos que componen el censo electoral, la decisión del pueblo tomada en la consulta requiere la participación de apenas la tercera parte de los electores que componen el censo electoral.

Desventajas

. Si bien es un mecanismo de participación, “no es un mecanismo de reforma a la Constitución. Si se llegase a esos acuerdos con las Farc y esos acuerdos implicaran reformas de carácter constitucional, o sea que hay necesidad de modificar la Constitución, la consulta popular no es la vía para poder reformar la Constitución porque como sabemos, el artículo 134 de la Carta Política indica claramente que la Constitución podrá ser reformada por medio de tres maneras: por un acto legislativo expedido por el Congreso, por asamblea constituyente o por el pueblo mediante el referendo”, consideró Juan Manuel Charria Segura.

. En tanto que el abogado Charry indicó que un punto en contra de la consulta es que no se ha hecho nunca, “sería la primera vez, o sea que no hay una experiencia que indique cuáles son las dificultades y las bondades”.