Constitucional alista discusión sobre blindaje al acuerdo de paz | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 27 de Septiembre de 2017
Redacción Política

Esta semana la Corte Constitucional no hizo Sala Plena debido a que realizó en Pasto el XII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, balance a 25 años de jurisprudencia, sin embargo el próximo martes reanudará su actividad definiendo en primer lugar la revisión del Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017, por medio del cual se blinda el acuerdo de paz durante los próximos tres gobiernos. El Alto Tribunal estaba listo a principios de este mes para fallar sobre esta norma, pero dos recusaciones dilataron la decisión.

El pasado 6 de septiembre el alto Tribunal estaba a punto de pronunciarse sobre la exequibilidad o no de este  Acto Legislativo pero fue presentada una recusación contra los magistrados Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo, lo que obligó  a  suspender la votación.

El recurso fue presentado por la exministra Marta Lucía Ramírez, quien lideró uno de los sectores que se opusieron en el plebiscito del pasado 2 de octubre al acuerdo que firmó el Gobierno con las Farc.

La recusación se fundamenta en que Cristina Pardo y Antonio José Lizarazo antes de ser elegidos por el Senado magistrados de la Corte Constitucional, hicieron pronunciamientos sobre el acuerdo de paz, pues la primera se desempeñó como secretaria jurídica del presidente Santos y asesoró en materia legal la creación de los decretos para la implementación de los acuerdos; en tanto que Lizarazo fue asesor del Gobierno en la mesa de negociación de La Habana.

La Corte Constitucional ya resolvió la recusación en el caso de la magistrada Pardo, definiendo por mayoría que no hay mérito alguno para que la jurista se aparte de la revisión del blindaje del acuerdo de paz. No obstante este asunto está pendiente en lo que toca al magistrado Lizarazo, por lo cual lo primero que haría la Sala Plena de esta Corporación el próximo martes sería votar sobre la recusación que presentó la exministra Ramírez.

Tras definirse si el magistrado Lizarazo está impedido o no para participar, se espera que el mismo martes próximo la Corte Constitucional pase a votar la ponencia sobre el blindaje al acuerdo de paz, que fue radicada desde hace varias semanas por el magistrado Luis Guillermo Guerrero.

La ponencia

Se conoció que la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero desarbolaría en buena medida ese blindaje jurídico al acuerdo de paz firmado con las Farc, al afirmar que se deben declarar inexequibles las expresiones de esa ley que establecen que "las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final".

También el togado pide declarar inexequible del Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017 el aparte que señala que "las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final".

Se conoció que hay división entre los nueve magistrados que integran el alto Tribunal, pues los juristas Gloria Ortiz y Carlos Bernal apoyarían la ponencia de Guerrero tumbando aspectos clave del blindaje jurídico del acuerdo de paz. En tanto que Alberto Rojas, Diana Fajardo, Cristina Pardo, José Fernando Reyes Cuartas, Alejandro Linares y Antonio José Lizarazo votarían a favor de declarar la exequibilidad de la norma.

 

El acto legislativo consta de dos artículos, así: Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: Artículo transitorio. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de Derecho Internacional Humanitario o Derechos Fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del acuerdo final con sujeción a las normas constitucionales.

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4° del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del acuerdo final.