La acción de nulidad fue interpuesta por Dejusticia.
Tal como lo anticiparon en agosto de 2010 los voceros de los partidos Verde y Polo Democrático, su ausencia en la integración del Consejo Nacional Electoral (CNE) llevó a que el Consejo de Estado anulara su elección y le ordenara al Congreso a repetir la composición del organismo.
La fecha límite para que el Congreso elija a los nuevos nueve magistrados es el 15 de diciembre.
Aunque al cierre de esta edición no se conocía integralmente el fallo del Consejo de Estado, trascendió que para el alto tribunal los partidos políticos no votaron por bancada como exige la ley.
El Consejo de Estado determinó que también en la sesión para escoger los magistrados del CNE las votaciones debían hacerse públicas, conforme al artículo 133 de la Constitución; en aquel momento eso no se hizo porque la Presidencia del Congreso interpretó de otra forma las normas vigentes en la materia.
Ambas cosas van ligadas, pues la votación secreta no permite conocer cómo votaron los congresistas y si respetaron las directrices de sus bancadas. El Consejo de Estado ha planteado anteriormente que el voto secreto es incompatible con el régimen de bancadas.
El secreto de la votación permitió que el Partido de Integración Nacional (PIN) lograra un magistrado aunque sus votos propios no le alcanzaban, por lo que al menos un partido no votó en bancada, sino que le prestó sus votos a ese partido.
En la sesión del Congreso en pleno realizada en los últimos días de agosto de 2010, el Partido Social de Unidad Nacional (La U) logró que tres de sus candidatos quedaran entre los nueve integrantes del CNE (Pablo Gil, Óscar Giraldo y Luis Bernardo Franco), el Partido Conservador escogió dos (Juan Pablo Cepero y Nora Tapias), el Partido Liberal otros dos (Joaquín José Vives y Gilberto Rondón), Cambio Radical uno (Carlos Ardila) y el PIN uno más (José Joaquín Plata).
La Unidad Nacional eligió a los magistrados omitiendo a la oposición, representada por el Polo que había acordado con los verdes una plancha única para facilitar la elección.
Sobre la interpretación de la Presidencia del Congreso para votar en secreto, como lo permite la Ley Quinta, reglamento del legislativo, para el Consejo de Estado es claro que se trata de una norma de rango inferior a la Constitución, que ordena votación nominal y pública.
Hace poco más de un año, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) interpuso ante la Sección Quinta del Consejo de Estado interpuso una acción de nulidad, argumentando que el Congreso se saltó requisitos legales y que la elección del tribunal electoral podría repetirse.
Con ponencia del magistrado Alberto Yepes, la Sección Quinta del Consejo de Estado le dio la razón a la ONG.
El magistrado Vives, actual presidente del CNE, anunció que respeta y acata la decisión judicial. “Estaremos hasta el último día que nos correspondan y sin alterar la decisión de la sala administrativa del Consejo de Estado. Somos operadores de la ley electoral y respetamos las decisiones de los operadores judiciales”, precisó.
Por su parte, el magistrado Plata manifestó que la medida no afectará la jornada electoral programada para el 30 de los corrientes.