Respaldo al proyecto de ley que busca prorrogar por un año la entrada en vigencia de la Ley de Racionalización de la Detención Preventiva (Ley 1760 de 2015), únicamente en lo que se refiere a los casos de especial complejidad investigativa, logró el Gobierno en las comisiones primeras conjuntas de la Cámara y el Senado.
A través de un comunicado, el Ministerio de Justicia precisó que esta ley, que fue presentada en la legislatura anterior como una iniciativa estrechamente relacionada con el ajuste al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), fija un plazo máximo para la medida de aseguramiento privativa de la libertad diferenciando los términos para los casos simples o menores, y los casos o delitos más graves.
En ese orden de ideas, la Ley hacia parte de una serie de reformas, nuevos modelos procesales y más herramientas que les permitiera a jueces y fiscales resolver con celeridad la situación jurídica de cerca de 14.811 personas que llevan dos años o más privadas de la libertad sin que se les haya resuelto su situación jurídica.
Lo que se busca al prorrogar la entrada en vigencia del artículo 5 de la 1760 de 2015, es que tanto jueces como fiscales cuenten con más tiempo para adelantar los procesos y definir la situación jurídica de las personas investigadas por los casos más graves (cerca de 4.000).
La racionalización de la detención preventiva era urgente y necesaria para dejar atrás los casos en los cuales una persona ha esperado condena durante más de seis años sin que hoy se le haya resuelto su situación jurídica.
Esta iniciativa también evitará en buena parte demandas contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias, motivo por el cual existen más de 18.000 procesos con pretensiones que se acercan a los 25 billones de pesos.
Minjusticia ofreció en su comunicado algunos datos de contexto de la ley 1760 de 2015:
• Acogiendo una exigencia de la Corte Constitucional en el sentido de racionalizar la figura de la detención preventiva, el 6 de julio de 2015 fue sancionada la Ley que racionaliza las medidas de detención preventiva privativas de la libertad.
• El proyecto que fue sancionado como la Ley 1760 de 2015 fue presentado al Congreso por iniciativa del entonces ministro de Justicia, Yesid Reyes, en conjunto con el hoy exfiscal Eduardo Montealegre, como una dentro de muchas medidas que pretenden mejorar el sistema penal colombiano.
• Con la entrada en vigencia de esta ley, se hacen más exigentes los requisitos para dictar una medida de aseguramiento de detención preventiva porque tiene que estar demostrado que ninguna de las otras medidas de aseguramiento (las no privativas de la libertad) son útiles en un caso concreto.
• De once medidas de aseguramiento que contempla el Código de Procedimiento Penal, sólo se aplican dos: la detención en centro de reclusión y la detención domiciliaria.
• Esta ley establece términos procesales que no estaban bien definidos entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral; y entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo.
• De otro lado, permite que se empleen otras medidas no privativas de la libertad previstas en el Código de Procedimiento Penal como: mecanismos de vigilancia electrónica, presentación periódica ante un juez, prohibición de salir del país, prestación de una caución, observación de buena conducta, entre otras.
• La Ley precisa que el término de privación de la libertad entre la acusación y el comienzo del juicio no se cuenta desde el comienzo de la audiencia de acusación sino desde antes, concretamente desde el momento en que se presenta el escrito de acusación.
• La Ley 1760 de 2015 no busca, bajo ninguna circunstancia, generar excarcelaciones sino, al contrario, que los operadores judiciales cumplan con los términos y decidan primero los procesos en los que la persona se encuentra privada de la libertad.
• Asimismo, no busca que se dejen de imponer medidas de aseguramiento, sino que se tengan en cuenta las otras medidas que contempla el Código Penal (como las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas).