SI BIEN la competencia reformadora del Congreso no lo inhibe para introducir modificaciones al esquema de autogobierno judicial previsto en la Constitución de 1991 e incluso para suprimir órganos del mismo si lo estima necesario, esa misma facultad no lo habilita para sustituir o suprimir los principios básicos de configuración de dicho esquema.
Esa fue una de las principales razones de la Corte Constitucional para declarar inexequible buena parte del eje judicial de la llamada “reforma de equilibrio de poderes”, adoptada mediante acto legislativo 02 de 2015.
Mediante dicha reforma, como se sabe, se fijó el nuevo esquema institucional de gobierno y administración de la Rama Judicial, así como de control disciplinario de los funcionarios y empleados judiciales. Específicamente se suprimió la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sustituyéndolas, en el primer caso, por el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y en el segundo, por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Al dar a conocer ayer los sustentos de su providencia del miércoles pasado, la Corte indicó que -en primer lugar- la Sala Plena no se pronunció sobre la exequibilidad de los preceptos de la reforma que dispusieron la eliminación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la creación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Asimismo, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre la supresión de los consejos seccionales de la judicatura, así como sobre las disposiciones transitorias del Acto Legislativo demandado que fijaban las reglas relativas a los mismos, “en tanto tales instancias son de creación legal por delegación de la propia Constitución, y por ende, las reglas que modifican su estructura o funcionamiento no tienen la potencialidad de suprimir un eje axial de la Carta Política”.
Por el contrario, advirtió el alto tribunal, sí se evaluó la constitucionalidad de las disposiciones del Acto Legislativo que fijaron el nuevo modelo de gobierno y administración de la Rama Judicial, “ya que frente a este componente de la reforma sí se formularon acusaciones específicas que apuntaban a un desbordamiento de la competencia del constituyente secundario para adoptar unas medidas que pudiesen comportar una sustitución parcial de la Constitución”.
Para la Corte, el nuevo esquema institucional implica una sustitución parcial de los principios de separación de poderes, autonomía e independencia judicial que encuentran expresión en el modelo de autogobierno judicial previsto por el constituyente de 1991.
Subrayó el alto tribunal que el Congreso se había excedido en el ejercicio del poder de reforma constitucional, razón por la cual las disposiciones correspondientes debían ser declaradas inexequibles.
Puntualizó que, no obstante que la competencia reformadora del Congreso no lo inhibe para introducir modificaciones al esquema de autogobierno judicial previsto en la Constitución de 1991 e incluso para suprimir órganos del mismo si lo estima necesario, aquella no lo habilita para sustituir o suprimir los principios básicos de configuración de dicho esquema, que se consideran ejes axiales de la Carta del 91.
“Dicho en otras palabras, el Congreso conserva plena competencia para reformar funciones y órganos de la Rama Judicial, mediante Actos Legislativos, siempre y cuando respete los principios definitorios de la identidad de la Constitución”, recalcó la Corte ayer, mediante un comunicado.
Razones del fallo
De acuerdo con el alto tribunal, por un lado, el principio de autogobierno judicial es un componente estructural del ordenamiento superior, en tanto la existencia de un órgano autónomo y separado dentro de la propia Rama Judicial, encargado de gestionar el funcionamiento de la misma, constituye un presupuesto de la independencia de los jueces, independencia que, por su parte, es una manifestación del principio de separación de poderes y una condición para la materialización de los derechos fundamentales.
Así las cosas, concluyó la Sala Plena en su fallo definitivo, “el autogobierno judicial es un principio esencial de la Carta Política que no puede ser suprimido ni sustituido por el constituyente secundario”.
Y por otro lado, se llegó a la conclusión de que la reforma constitucional había suprimido este principio, en la medida en que creó una nueva institucionalidad conformada por el Consejo de Gobierno Judicial y por el Gerente de la Rama Judicial, encargada formalmente de gobernar y administrar la Rama Judicial, pero que materialmente carece de las condiciones para asumir este rol.
Es así –advirtió la Sala Plena- como en la reforma se diseñó un sistema disfuncional, que impide la gestión autónoma de la Rama Judicial, entre otras cosas, porque se institucionalizó un esquema de interferencias internas y externas en la conformación y en el funcionamiento del Consejo de Gobierno Judicial, se produjeron fracturas dentro de este organismo y se generó su dependencia material frente a la Gerencia de la Rama Judicial, se asignaron roles de gobernanza a actores que cumplen fundamentalmente funciones jurisdiccionales, y se introdujeron dinámicas corporativistas y gremiales en el funcionamiento de estos organismos.
A juicio de la Corte, esta afectación del auto-gobierno se produjo por dos vías: De una parte, porque el Acto Legislativo establece un modelo que formalmente atribuye las funciones de gobierno y administración de la Rama Judicial a dos instancias que integran este mismo poder, pero que también contiene los elementos para que la realización de este cometido no sea posible. De este modo, se afectaría la dimensión positiva de la autonomía institucional de Poder Judicial, en tanto bajo el nuevo esquema el poder judicial carece de las condiciones para auto-dirigirse.
Y, de otro lado, porque para la Corte el Acto Legislativo institucionalizaba un esquema de interferencias en la labor de autogobierno judicial, tanto por parte de actores ajenos a la propia Rama, como por parte de actores que la integran; y de este modo, se afectaría la dimensión negativa de la autonomía institucional del Poder Judicial.
Con respecto a la primera de estas modalidades de afectación, la Corte encontró que el acto Legislativo prevé un esquema disfuncional, y que esta disfuncionalidad surge, principalmente, de una acrítica asignación de funciones de gobierno y de administración a diversas instancias, distintas en su origen y configuración, pero que confluyen en el Consejo de Gobierno Judicial. La participación de los funcionarios y empleados de la rama en el consejo de Gobierno, dada la complejidad de las funciones que les fueron asignadas genera una incompatibilidad irresoluble entre los roles que se les atribuyen, judiciales y administrativos, y desnaturaliza en la práctica el medio de autogobierno adoptado por el poder de reforma.
Modelo inviable
A juicio de la Corte, “el diseño del modelo de dirección y administración de la Rama Judicial, torna inviable el autogobierno judicial por cuanto, además de lo ya expresado, factores como la incorporación de dinámicas gremialistas y corporativistas -dado que la dirección de la Rama Judicial se encuentra en cabeza de un órgano segmentado y no cohesionado, cuyos integrantes actúan en su calidad de voceros o de representantes del sector o del órgano judicial del que hacen parte-, o el alto nivel de rotación de quienes integran el Consejo de Gobierno Judicial, hacen inoperante la configuración del órgano para el cumplimiento de sus funciones”.
En relación con la segunda modalidad de afectación, advirtió la Corte que la misma se genera en la medida en que el propio Acto Legislativo institucionaliza la intervención directa de las instancias gubernamentales y de distintos actores de la rama judicial que tienen un rol institucional diferente, sin que por otro lado se precisen los términos de esta participación, y sin que se diseñen mecanismos orientados a evitar que esta intervención se traduzca en una erosión en la capacidad de auto-gestión del Poder Judicial.
Por estos motivos, la Corte concluyó que las disposiciones del Acto Legislativo que consagraron este nuevo modelo, debían ser declaradas inexequibles, a consecuencia de lo cual se produce la reviviscencia de las normas constitucionales que dan fundamento a la existencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Consecuencias
Por otra parte, señaló la Corte, como quiera que en el Acto Legislativo se había previsto la intervención del Consejo de Gobierno Judicial en la conformación de la Comisión de Aforados y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se consideró que, como en virtud de la decisión adoptada en este fallo, este Consejo deja de existir y sus funciones quedan radicadas nuevamente en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, conformado ahora por una única sala, debía aclararse que tales funciones serían asumidas por este último organismo, para permitir la conformación y el funcionamiento de las referidas instancias.
En este orden de ideas, la Corte resolvió, en primer lugar, inhibirse de pronunciarse sobre las previsiones del Acto Legislativo que suprimieron la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y crearon la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como sobre los apartes normativos relativos a los consejos seccionales de la judicatura.
En segundo lugar, se declaró la inexequibilidad de las previsiones del Acto Legislativo que fijaron el nuevo modelo de gobierno y administración de la Rama Judicial, y que, en particular, ordenaron la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la creación del Consejo de Gobierno Judicial y de la Gerencia de la Rama Judicial.
Y, por último punto, se declaró que las funciones asignadas en el Acto Legislativo 02 de 2015 al Consejo de Gobierno Judicial, con participación de la Gerencia de la Rama Judicial serían asumidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Descartan constituyente para reformar justicia
El Gobierno cerró la puerta a la realización de una asamblea nacional constituyente para reformar la justicia, como lo propusieron algunos sectores, principalmente congresistas, tras la decisión de la Corte Constitucional de dejar sin efecto en la reforma de Equilibrio de Poderes la supresión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El sabor que quedó en un amplio sector del Congreso es que la justicia no quiere reformarse, y por ello el remedio que encuentran es una constituyente para hacer los ajustes que requiere la rama.
No obstante el Ejecutivo ayer dijo que no comparte esta idea, a pesar de que con la decisión de la Corte es uno de los ‘damnificados’ del fallo, pues fue el promotor de la reforma de Equilibrio de Poderes en el Parlamento y dentro de ella la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura porque lo ve como ineficiente.
Ya en la fracasada reforma a la justicia del año 2012, el Gobierno había intentado sacar de ‘circulación’ al Consejo Superior de la Judicatura.
El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, aseguró ayer que “el Gobierno no está pensando en esa posibilidad ni en esa alternativa”.
Reiteró los temores que el Gobierno ya había manifestado frente a la propuesta de las Farc de refrendar los acuerdos de paz por la vía de una constituyente. “Hay que tener mucho cuidado en dar el salto hacia una Asamblea Constituyente, genera temores, dudas, incertidumbres desde el punto de vista institucional”.
Por eso insistió en que el camino en opinión del Gobierno, “siempre es la vía ordinaria y no un mecanismo extraordinario”, sin embargo dijo que “es entendible que haya las voces que la piden (la constituyente) desde el Congreso”.
Por su parte el ministro de Justicia, Jorge Londoño, dijo que “esa no es una posición del Gobierno y en este momento la verdad no sería conveniente porque estamos en un proceso de paz y una Constituyente podría trastocar esos acuerdos. Pero a mediano plazo se plantea esa posibilidad“.
No obstante, en el Congreso una buena cantidad de voces coinciden en la necesidad de convocar una asamblea nacional constituyente para poder reformar la justicia, comenzando por el presidente de la Corporación, el senador liberal Luis Fernando Velasco.
Velasco dijo que “es muy grave que una Corte le diga al Congreso integrado por ciudadanos elegidos por el pueblo, que no se pueden hacer cambios pequeños cuando solo se buscaba modificar el tema de la administración de recursos“.
Añadió que “lo que ellos están diciendo es que en este caso ni el Congreso ni nadie puede tocar la rama y enviaron un mensaje de que solamente se debe nombrar una Asamblea Constituyente… no los puede tocar nadie y se entiende entonces, que si queremos hacer una reforma seria vamos a terminar en una asamblea constituyente”.
El senador caucano consideró que con este tipo de decisiones la Corte está entrando en unos terrenos que no le corresponden como es colegislar. “O sea que se evalúe una reforma constitucional por lo inconveniente o lo conveniente, es ni más ni menos que un cuerpo que no fue elegido popularmente se autohabilite como constituyente derivado y si llegamos a esa conclusión sería terrible y no quiero creer que esa sea la conclusión”.
En tanto que la senadora Claudia López (Partido Alianza Verde) dijo que "si el Congreso no puede cambiar algo tan básico como la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, es claro que la única manera de reformar la justicia es a través de una asamblea constituyente".
En ese sentido, el senador de La U Armando Benedetti, coordinador de la reforma en el trámite en el Senado, dijo que “la Corte pasó a legislar en causa propia y es necesario revisar el nuevo desequilibrio. Ya va siendo hora de pensar en una Asamblea Nacional Constituyente, no para reparar los entuertos de la paz sino porque es la única vía para organizar el Estado tras un fallo absurdo de los magistrados”.
A su turno, la senadora liberal y exfiscal, Viviane Morales Hoyos, dijo que esta decisión demuestra que “hoy en Colombia la Corte Constitucional no tiene límites porque se atribuye nuevas competencias y no tiene control alguno pasando a ser un órgano antidemocrático. El único camino que abre la Corte es el camino de una Asamblea Nacional Constituyente”.