El Gobierno, a nombre del Estado, deberá asignarles programas específicos con recursos para que puedan ser garantizados.
Hay viejos derechos que el Congreso quiere hacer más explícitos para que el Gobierno, a nombre del Estado, les asigne programas específicos con recursos para que puedan ser garantizados. Es el caso de la salud y la educación.
Hay otros nuevos, que quieren agregar a la Carta, con el mismo fin. Es el caso del acceso a la Internet.
Pero hay derechos cuya garantía es invocada buscando otro propósito, como el de la vida, que pretendía prohibir el aborto en todos los casos.
Ocho son los que recientemente han sido tramitados en el Congreso.
Internet
El proyecto de Acto Legislativo 05 de 2011 Senado, “por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, fue aprobado en primer debate el 21 de septiembre.
La iniciativa radicada por Simón Gaviria y otros congresistas de diversas colectividades, incluyendo al senador Jorge Hernando Pedraza del Partido Conservador, busca garantizar a toda persona la libertad de difundir y expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la de acceder efectivamente a Internet, y la de fundar medios masivos de comunicación.
No hambre
Hace casi un año que la representante Alba Luz Pinilla, del Polo Democrático, tuvo que retirar la reforma constitucional sobre el derecho a no padecer hambre porque su trámite en la Cámara, luego de publicada la ponencia para primer debate, era incierto.
Ahora Pinilla, con el apoyo de la bancada de su Partido, afronta el trámite por Senado del proyecto de Acto Legislativo 02 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 65 de la Constitución Política”.
En esta ocasión, la iniciativa cuenta con mayores posibilidades de salir avante tras ser acumulada con una reforma acerca del “derecho a una alimentación balanceada” presentada por el senador Edgar Espíndola, del Partido de Integración Nacional (PIN), en compañía de otros legisladores de diversas colectividades; aunque, como se verá en el apartado sobre derecho a la educación, no siempre este acompañamiento resulta en la aprobación del proyecto.
Tras precisar que “todas las personas tienen el derecho fundamental a no padecer hambre” y que “el Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, para el logro de la calidad de vida”, de esta iniciativa se desprende que el Gobierno se meta la mano al dril para garantizar el derecho.
Salud
Listo para su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara está el proyecto de Acto Legislativo 48 de 2011 Cámara, “por el cual se adiciona un artículo nuevo a la Constitución Política para garantizar el derecho fundamental a la Salud”.
La iniciativa, presentada por una parte de la bancada liberal en la Cámara, plantea que la prestación de los servicios de salud es responsabilidad indelegable del Estado y los mismos no se subordinarán a criterios de rentabilidad.
Recientemente ya han sido hundidas, por vencimientos de términos, dos iniciativas en ese mismo sentido; una en diciembre del año pasado en Senado, radicada por el senador Luis Carlos Avellaneda y la bancada del Polo Democrático, y otra en diciembre de 2006, radicada en la Cámara por representantes del Partido Liberal.
Educación
El desarrollo legislativo de este elemental derecho no ha tenido suerte en el reciente pasado.
En diciembre de 2010, luego de recibir aprobación en segundo debate y estar listas para el tercero, se hundieron por vencimiento de términos dos reformas constitucionales que avanzaban simultáneamente. Una había sido radicada en agosto por un amplísimo grupo de senadores de todas las colectividades.
La otra fue presentada casi al mismo tiempo por la bancada del Partido de Integración Nacional (PIN).
Un año antes, otro proyecto había logrado avanzar hasta el sexto debate. Radicado en marzo de 2009, se hundió también por vencimiento de términos en diciembre de 2009, a pesar de haber sido suscrito por un amplio grupo de congresistas de todos los Partidos.
Vida
Muy cuestionado en su debate y muy sonado en su hundimiento fue el proyecto de Acto Legislativo 06 de 2011 Senado, “por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la Constitución Política, sobre el derecho fundamental a la vida humana” y cuyo propósito era prohibir el aborto, incluso en las tres excepciones aceptadas por la Corte Constitucional.
De acuerdo con la exposición de motivos, “a través de la adición propuesta al texto de la Constitución se busca garantizar a todos los seres humanos igual protección del derecho a la vida, haciendo explícito que este derecho fundamental, presupuesto de todos los demás, debe ser reconocido y respetado por todos los miembros de la sociedad de forma incondicional, y que debe recibir igual protección por parte del Estado durante todo el ciclo de vida del ser humano, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre”.
Sufragio
Tampoco les ha ido muy bien a los intentos de reformar la Constitución, invocando el derecho al sufragio.
En diciembre pasado se hundió sin ser debatido el proyecto de Acto Legislativo 14 de 2010 Senado, “por el cual se modifica el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia”, radicado en agosto por legisladores de todas las colectividades.
También se le vencieron los términos cuando esperaba segundo debate al proyecto de Acto Legislativo 06 de 2010 Senado, “por el cual se reforma el artículo 99 de la Constitución Política de Colombia”, presentado por la bancada del Partido de Verde y legisladores de otras colectividades.
Objeción de conciencia
Como de lo que se trata es de garantizar los derechos, en esta legislatura dos proyectos de leyes estatutarias buscan reglamentar la objeción de conciencia.
Uno es el 36 de 2011 Senado, “por medio de la cual se regula el derecho a la objeción de conciencia”, radicado el 21 de septiembre por la senadora Maritza Martínez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
El otro es el 22 de 2011 Cámara, “por la cual se reglamenta el derecho de libertad de conciencia, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Política”, radicado en julio por la bancada del Partido Conservador.
Ambos esperan primer debate.
Agua
Como el Congreso ha sido reacio al derecho al mínimo de agua, parece que esa garantía llegará por la Corte Constitucional.
En septiembre de 2008 se hundió en la Comisión Primera de la Cámara un proyecto de Acto Legislativo que constitucionalizaba el derecho al agua, radicado en julio de ese año por congresistas de todos los partidos, incluyendo al representante conservador Diego Naranjo.
En junio del año pasado corrió igual suerte, tras un accidentado trámite, el proyecto de Ley 171 de 2008 Cámara, “por medio del cual se convoca a un Referendo Constitucional para consagrar el derecho al agua potable como fundamental y otras normas concordantes”.
A comienzo de este mes la Corte Constitucional, mediante Auto 211, anuló “la sentencia T-092 de 2011 que establecía 20 litros de agua potable gratuitos para quienes no tuvieran capacidad de pago del servicio”, advirtió Rafael Colmenares, ex vocero del referendo, para quien “la nueva sentencia que en su lugar habrá de dictarse será mejor, pues dicho mínimo se elevaría a 50 litros de agua por persona al día, lo cual implicaría, en una vivienda de 4 personas, la cantidad de 6 metros cúbicos mensuales”.