Como sucedió en anteriores oportunidades, seguramente en los comicios parlamentarios y presidenciales de 2014, las encuestas electorales serán tema de polémica. A pesar de que se ha pedido su reglamentación, el Congreso sigue en deuda con el país en ese tema.
Por el momento reina la calma en materia de encuestas políticas, pues las que se hacen por estos días están principalmente enfocadas a medir la favorabilidad del Presidente, su gabinete así como en el orden territorial de gobernadores y de los alcaldes de las principales capitales del país, pero no será sino que se dé la largada a las campañas al Congreso y la presidencia de la República para ver otra vez la guerra por las encuestas, caracterizada porque muchos candidatos ponen en duda los resultados que no les favorecen, aunque sí a sus rivales.
En esa guerra de nervios, no son pocos los que ponen en duda la idoneidad de la firma encuestadora, por ejemplo, diciendo que existen empresas de garaje que desarrollan estudios superficiales, sin consultar una muestra lo suficientemente representativa que permita registrar una tendencia de voto o de imagen favorable de uno o varios candidatos.
Otro punto de discusión es el tipo de pregunta que se hace en la encuesta, pues es claro para quienes conocen la médula de estos estudios, que la forma en que se realice una pregunta o si implica una respuesta cerrada o abierta, puede lograr un efecto imperceptible en el encuestado, que lo conduzca a dar una respuesta que no necesariamente refleje lo que quería decir.
En fin, estos y otros reclamos fundados e infundados son pan de cada día en época preelectoral, y que para el caso de los próximos comicios se dispararán a partir del momento en que arranque el periodo de inscripciones de candidatos, 9 noviembre de 2013 para Congreso y 25 de enero de 2014 en lo que corresponde a los comicios presidenciales.
Normatividad
La encuesta es considerada como el conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales sobre la base de un cuestionario específico, se obtiene datos e información respecto a la opinión de un grupo representativo de encuestados y cuyos resultados pueden ser generalizados al conjunto de la población.
En el terreno político hay encuestas políticas, aquellas que se aplican para evaluar el desempeño, encuestas electorales, las que se aplican para determinar intención de voto para candidatos de toda corporación.
Igualmente hay encuestas y sondeos sobre opinión política, estudios dirigidos en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales , regímenes y sistemas políticos o con el grado de popularidad de las personas que desempeñan funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
Finalmente hay encuestas y sondeos sobre opinión electoral, dirigidos en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes.
La normatividad que regula las encuestas electorales y políticas en Colombia está por cumplir 20 años, lo que de por sí sería suficiente para pensar en la necesidad de actualizarla teniendo en cuenta cómo ha avanzado este tipo de estudios a nivel mundial, así como en Colombia ha cambiado la forma de hacer política, incluido el marketing que se hace para ‘vender’ la imagen de un candidato.
La Ley 130 de 1994 establece los requisitos para la publicación de una encuesta electoral, como que tendrá que hacerse en su totalidad y deberá indicar la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
En tanto que la resolución 23 de 1996 expedida por el Consejo Electoral establece que la publicación de los resultados de encuestas de carácter electoral es libre, pero debe someterse a las disposiciones legales.
En este sentido uno de los requisitos que fija esta resolución es que las entidades o personas que se ocupen de realizar encuestas y sondeos de opinión sobre preferencias electorales deberán registrarse ante el Consejo Nacional Electoral.
Para poder inscribirse en el Registro Nacional de Encuestadores las personas naturales o jurídicas deberán acreditar experiencia en materia de realización de encuestas no menor de un año, entre otros requisitos.
La divulgación de encuestas o sondeos de opinión de carácter electoral sin el lleno de los requisitos legales contempla multas de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades.