El acto de elección de los representantes a la Cámara por el departamento de Chocó, para el periodo 2014-2018, quedó en forme, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado considerara que “no logró desvirtuarse la presunción de legalidad que ampara el acto de elección acusado y las resoluciones objeto de examen”.
Se trata de las demandas acumuladas presentadas por dos ciudadanos contra el Acuerdo número 20 de 16 de julio de 2014, expedido por el Consejo Nacional Electoral, por medio del cual se declaró la elección de los representantes Nilton Córdoba, del Partido Liberal, y José Bernardo Flórez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).
De acuerdo con la información suministrada por el alto tribunal, tras estudiar cada una de los señalamientos hechos por los demandantes la sala consideró que:
1. Frente a un supuesto caso de “jurados usurpadores”, dicho hecho no se probó porque no se tuvo en cuenta el último acto que los designó, pues el demandante fundamentó el cargo en el acto de designación de jurados anteriores.
2. En cuanto al supuesto “rompimiento de la cadena de custodia”, es un hecho que tampoco fue probado, pues la Sala pudo establecer que por el contrario las pruebas dan cuenta de la razón del traslado de los documentos electorales, de la custodia y acompañamiento de la Policía Nacional, del acta de claveros que autorizó otra acta triclave dado que la anterior fue insuficiente.
3. De otro lado, las presuntas diferencias en los formularios electorales E-14 E-24 y E-11 E-14 no se demostraron; en unos casos por falta de presupuestos en la formulación de los cargos y en los que sí se cumplió con estos, corregida la votación no incide en el resultado para modificarlo o variarlo, razón por la cual en aplicación del principio de eficacia del voto no hay lugar a anular la elección.
4. La misma consideración presentó la Sala ante el argumento de una “Falsa motivación” en la expedición del Acuerdo 20 de 2014 o acto declaratorio de elección y en la Resolución No.8 de 2014 del Consejo Nacional Electoral CNE en cuanto a la exclusión de mesas, pues este hecho tampoco se demostró.