Confirmó el ente de control la sanción de destitución e inhabilidad por término de diez años proferida contra Luís Ariel Aguilar Castillo por incurrir en conducta tipificada como delito.
Los hechos se relacionan con el asesoramiento y gestión que, de manera indebida, adelantó el señor Aguilar Castillo en los trámites de sucesión de unos particulares, al tiempo que ejercía el cargo de Personero Municipal.
Al resolver el recurso de apelación, la Procuraduría Regional Santander demostró que durante los meses de junio y julio de 2009, de manera indebida, el señor Aguilar Castillo prestó asesoría a los señores José Marco Alarcón Castellanos y Juan Edilberto Cuellar Castillo para que realizaran los trámites sucesorales necesarios a fin de resolver la situación jurídica de algunos bienes dejados por el padre del primero de ellos y de quien en vida fue la compañera del segundo, ante la Notaría Única de Tinjacá, Boyacá.
Explicó el Ministerio Público que dicha conducta esta descrita en el artículo 421 del Código de Penal que prohíbe a los servidores públicos representar, litigar, gestionar o asesorar en asuntos judiciales, administrativos o policivos, por lo que calificó la falta como gravísima cometida a título de dolo.
No procede ningún recurso contra la decisión de segunda instancia.