En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta al señor Guillermo Raúl Asprilla Coronado, en su condición de concejal de Bogotá D.C. desde el 23 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre del mismo año, con destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos o funciones públicas por el término de 12 años, por haber ejercido dicha labor encontrándose en calidad de apoderado judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, en un litigio en contra del Distrito de Bogotá.
El disciplinado, en calidad de abogado apoderado de un grupo de personas aparentemente afectadas por una explosión generada en el relleno sanitario “Doña Juana” en el año 1997, interpuso una demanda en contra del Distrito de Bogotá, responsabilizándolo de lo sucedido, litigio que aún se encuentra en trámite.
No obstante, el funcionario Asprilla otorgó por escritura pública del 16 de febrero de 2011, poder general, amplio y suficiente a la doctora Yadi Marisol Florian Asprilla, para que lo representara en dicho litigio, pero este documento no fue presentado ante el Consejo de Estado y por ende no fue reconocida la personería jurídica de la doctora Florian Asprilla. El disciplinado tampoco utilizó el mecanismo de la renuncia al poder ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de tomar posesión en el cargo de concejal de Bogotá en el 2011.
El 2 de mayo de 2012 el Consejo de Estado expidió certificado en el que advierte que el señor Asprilla Coronado continuó actuando dentro del mencionado proceso judicial como apoderado de los demandantes al Distrito.