En adelante todas las condenas que los jueces emitan contra la Nación y las entidades públicas tendrán que ser revisadas integralmente por los máximos tribunales aunque los fallos no sean apelados en segunda instancia.
Así lo determinó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al ocuparse de varias sentencias condenatorias contra Colpensiones en las que encontró que en muchos casos la entidad hace efectivos los fallos sin acudir al juez superior.
La jusrisprudencia establece que ningún fallo se podrá hacer efectivo sin que se active la consulta y los tribunales superiores revisen, sin límites, la totalidad de las decisiones adversas a la Nación, departamentos, municipios o entidades territoriales y organismos descentralizados en las que el Estado sea garante; bastará con que en primera instancia se condene total o parcialmente, independientemente de que el fallo no haya sido apelado, para que se proceda a la revisión automática.