Concepto de Procuraduría sobre regalías | El Nuevo Siglo
Sábado, 15 de Junio de 2013

Declarar inexequible el artículo 31 de la Ley 1606 de 2012 (por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013 - 2014) pidió la Procuraduría en concepto entregado a la Corte Constitucional.

En el concepto, la Procuraduría consideró inaceptable que por vía legal se pretenda imponer la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno nacional para la aprobación y la designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión a financiar con recursos de los fondos de Desarrollo y Compensación Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De acuerdo con la información suministrada por la Procuraduría, el ciudadano demandante planteó ante el alto tribunal que condicionar la aprobación de los mencionados proyectos al voto positivo del Gobierno nacional vulnera lo regulado al respecto en la Carta Política para el Sistema General de Regalías porque tales proyectos deben acordarse entre el Gobierno y los entes territoriales y no imponerse unilateralmente por el primero.

Señaló asimismo que vulnera la autonomía de las regiones porque las despoja del derecho de participar, en pie de igualdad con el Gobierno Nacional, en la toma de decisiones sobre la inversión de estos recursos en sus territorios.

En su concepto ante la Corte, el Ministerio Público se refirió al acto legislativo 5 de 2011, expedido para constituir el Sistema General de Regalías como una manera nueva y diferente de regular la causación, administración y distribución de las contraprestaciones económicas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, para que dichos recursos no se diluyan en materia de ejecución y responsabilidades por falta de claridad y control, como venía sucediendo antes de la expedición de dicho acto legislativo.

Esta norma establece claramente que los ingresos del Sistema General de Regalías tienen una destinación final de orden territorial para, entre otros, el financiamiento de proyectos para el desarrollo social, económico y ambiental de las entidades territoriales. La manera como se decide la ejecución de dichos recursos es a través de la planificación concertada entre el Gobierno nacional y las entidades territoriales, y el mecanismo procedimental de concertación establecido fue el de órganos colegiados de administración y decisión compuestos por representantes del Gobierno nacional y de los entes territoriales, donde la representación de estos últimos debe ser mayoritaria en relación con la del primero.

En ese sentido, en ninguna parte del acto legislativo 5 de 2011 se establece que se debe contar con el voto positivo del Gobierno nacional para la aprobación y designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión a financiar con recursos de los Fondos de Desarrollo y de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, ni mucho menos el contexto constitucional que constituye el Sistema General de Regalías permite deducir la procedencia de tal voto positivo para la aprobación de los proyectos con cargo a los recursos de los fondos referidos.

Señaló el Ministerio Público que resulta inaceptable que por vía legal se pretenda imponer la obligación de contar con este voto positivo, porque el espíritu constitucional al respecto es el de concertación y porque desde la promulgación de la Constitución de 1991 el destino de los recursos provenientes de las regalías es de carácter regional y no nacional. Indica el concepto de la Procuraduría que dicho voto se constituye en un poder unilateral de veto o de imposición de la voluntad del Gobierno Nacional sobre la destinación regional de los recursos de las regalías, lo cual desconoce la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias de concertación en los mencionados órganos colegiados de administración y decisión para disponer de estos recursos.

Con estos, entre otros argumentos, a través del concepto 5564 de 2013 se solicitó a la Corte declarar contraria al orden fundante la obligación de contar con el voto positivo del Gobierno nacional para la aprobación y designación de la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión a financiar con recursos de los fondos de Desarrollo y Compensación Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, por tratarse de una regulación legal que se opone a la autonomía territorial en lo relacionado con la toma de decisiones en materia de administración y ejecución de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías.