Unas fuentes de financiación que permitan realmente funcionar a los concejos municipales y distritales así como mejores condiciones en su remuneración y en la seguridad social, son los temas que siguen desvelando a los cabildantes. Estos serán temas de primer orden en elCongreso Extraordinario Nacional de Concejales y Simposio de Autoridades Locales, que se llevará a cabo los días 5 y 6 de diciembre próximo en Medellín.
La Federación Nacional de Concejos (Fenacon) señaló que hoy en día los gastos de funcionamiento de los concejos municipales, correspondientes al 1,5 de ingresos corrientes de libre destinación del municipio, “no alcanzan para solventar nuestras exigencias anuales; no contamos con recursos para capacitaciones o para atender requerimientos o asistencias a los organismos de control; en un 60% de los concejos no se cuenta con unas instalaciones adecuadas o el presupuesto que permita tal inversión”.
En materia de remuneración Fenacon señaló que se requieren condiciones dignas que permitan a los concejales un acceso efectivo a la seguridad social en sus tres componentes como salud, pensión y ARL. “Una remuneración justa, salarios o mejores honorarios; aumento en el número de sesiones; acceso a la educación gratuita; la realidad de una vivienda digna para nuestras familias; periodos constitucionales y todas aquellas prebendas a las que tiene derecho todo aquel que cumple funciones públicas; reducción en las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades; entre otras”, indicó el gremio que los agrupa.
La labor de los concejales del país es pagada por honorarios que no tienen efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral. En este sentido la Ley 1148 de 2007 establece que los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al cien por ciento del salario diario que corresponde al respectivo alcalde.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta 150 sesiones ordinarias y hasta 30 extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta 70 sesiones ordinarias y hasta doce sesiones extraordinarias al año.
La misma norma establece que cuando el monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo sea inferior al monto que se requeriría para pagar los honorarios de los concejales, estos deberán reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como máximo el límite autorizado.