¿Por qué la Corte Constitucional, que es la responsable de velar por el cumplimiento y acatamiento de la Constitución, procedió a designar al magistrado Néstor Raúl Correa como si se tratara de un período institucional de ocho años, cuando la verdad es que su elección es para cumplir el período que le faltaba al anterior titular Gersaín Giraldo como magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la “Jubilatura”?
Otro. En idéntica situación administrativa se encuentra el magistrado Agustín Suárez Alba, designado por el Consejo de Estado para cubrir la vacancia absoluta dejada por el magistrado Hernando Torres Corredor, lo que significa que dicha elección era para terminar el período que le falta al magistrado Torres, que vence en abril.
Demorados. Significa lo anterior que las corporaciones están en mora de darle aplicación al artículo sexto del Acto Legislativo 1 del 2003 que dice:
“El artículo 125 de la Carta Política tendrá un parágrafo: Los períodos establecidos en la Constitución Nacional o en la ley para cargos de elección tienen carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos a ocupar tales cargos en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido”.
El Consejo de Estado y la Corte Constitucional deberán hacer las convocatorias públicas.
Más claro no lo canta un gallo, salvo que en los actos administrativos de elección se haya dejado la salvedad de no dar cumplimiento al texto. Con ello se estaría incurriendo en faltas disciplinarias que, al decir de expertos, terminarían convertidas en sanciones ejemplares.
Garzón. El juez español de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón ha sido ejemplarmente sancionado por el juicio que se le seguía por las “chuzadas” ilegales, que es apenas el primero de los tres que enfrenta ante la Justicia peninsular.
Garzón se sentó en el banquillo también por el proceso en que una organización política llamada “Las manos limpias” lo acusó de prevaricato por intentar dar respuesta a los desaparecidos de la Guerra Civil española y la dictadura de Francisco Franco, violando la ley de amnistía que se dictó en 1977 para evitar que estas evocaciones perturbaran el nuevo sistema político español.
El otro juicio es por la financiación ilegal del Banco Santander a unos talleres que administra en Nueva York, aunque la Justicia decidió archivar el asunto, sin perjuicio de que pueda ser revivido.
La sanción de ayer deriva de haberle demostrado escuchas ilegales cuando investigaba casos de corrupción en el Gobierno ibérico.
Contratado. El gobierno Santos lo había contratado desde sus inicios para limpiar la mala imagen que en derechos humanos registraba Colombia. Algunos suspicaces aseveran que lo contrató para mantener auditado al ex presidente Uribe y hacerle con Garzón la misma prueba que este le hizo a Pinochet. La opinión desconoce que el Presidente lo contrató cuando ya estaba suspendido de sus funciones, a mediados del 2010, y haber pasado por el Tribunal Penal Internacional de La Haya.