De acuerdo con lo establecido en la Reforma Tributaria, a partir de hoy, los empleados y/o contratantes deberán aplicar la retención en la fuente:
Según explicó la Dian estos se dividen de la siguiente forma:
Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados
En el caso de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable 2012, hayan sido iguales o superiores a ciento seis millones noventa y ocho mil pesos ($ 106.098.000), equivalente a un ingreso mensual promedio durante el año gravable 2012 de $8.841.000, el agente de retención deberá calcular mensualmente la retención en la fuente con base en las tablas de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y aplicar la que resulte superior.
Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.
Pagos provenientes de una relación laboral
Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país que no pertenecen a la categoría de empleados, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 00099 de 2013. Aplicándose las deducciones previstas en la Ley (aportes voluntarios a fondos de pensiones; aportes a cuentas AFC, 25% del valor neto del salario; los pagos por medicina prepagada, siempre y cuando no superen los $429.000; las deducciones.
por pago de intereses de préstamos para adquisición de vivienda y hasta el 10% del total de los pagos mensuales por concepto de personas a cargo, hasta un máximo $859.000).
Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, estarán sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la Directora de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, dicha retención se aplicará a asalariados y empleados que tengan contratos por prestación de servicios o similares y dependerá de los ingresos de cada uno.
Sin embargo, las retenciones por este impuesto serán relativamente bajas, pues estarán entre el 1% y el 4%, si los ingresos mensuales están entre $3.600.000 y $9.000.000. De superar esta última cifra, la tributación podrá llegar a ser hasta del 27%, si se alcanzan los $30.516.000 en ingresos mensuales. En caso de estar por debajo de los $3.600.000, no se aplicará retención alguna por parte del empleador.
En todos estos casos, podrán restarse, entre otros, los valores los pagos efectivamente realizados por conceptos como seguridad social (salud, pensiones y riesgos laborales).
La Directora de Ingresos puntualizó “que sólo el 4% de los ciudadanos objeto de retención verán incrementados mensualmente los montos de retención, que son cerca de 135.000 personas”.