Comcel incurrió en competencia desleal: SIC | El Nuevo Siglo
Viernes, 3 de Junio de 2016

En “actos de competencia desleal” relacionados con violación de normas de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) habría incurrido el operador de telefonía celular Comcel (que se presenta bajo la marca Claro), señaló la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Sin embargo, como Comcel pagó las tarifas de cargos asimétricos de enero, febrero y marzo de 2015, que eran reclamados por Movistar y Tigo, y continuó cumpliendo con dichos desembolsos, la SIC consideró innecesario “ordenar el pago de ninguna suma por dicho concepto o decretar indemnizaciones”.

 

Por esta razón, a través de un comunicado Comcel precisó que “la SIC desestima pretensiones de Tigo y Movistar en contra de Comcel por cargos asimétricos”.

 

“Comcel ha venido cumpliendo con el pago de cargos asimétricos a las dos compañías según lo dispuso medida cautelar de la SIC en febrero pasado, por lo que no está de acuerdo en que se haya incurrido en competencia desleal y recurrirá el caso”, sostuvo la compañía en su comunicado.

 

De acuerdo con lo explicado por la SIC, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales “profirió sentencias judiciales dentro de los procesos de competencia desleal instaurados por Movistar y Tigo contra Comcel (Claro), en las que estableció que Comcel (Claro) incurrió en actos de competencia desleal derivados de la adquisición de una ventaja competitiva en virtud de la violación de las normas de regulación impartidas” por la CRC “que le impone a Comcel (Claro) la obligación de pagar más por el acceso a las redes de interconexión de sus competidores, esquema regulatorio conocido con el nombre de cargos asimétricos”.

 

La SIC indicó que “Movistar y Tigo en sus correspondientes demandas afirmaron que con ocasión de las revisiones del mercado de la telefonía móvil” por la CRC “se evidenció la existencia de una falla en el mercado que llevó a la CRC a adoptar medidas regulatorias de carácter particular respecto de Comcel (Claro) y, por medio de las Resoluciones 4002 y 4050 de 2012 y 4660 de 2014, fijó a Comcel (Claro) una remuneración superior a la de sus competidores para el respectivo acceso a las redes de interconexión”.

 

“Sin embargo”, expuso la SIC, “a partir de enero de 2015 Comcel (Claro) se abstuvo de dar aplicación al citado régimen so pretexto de que el mismo finalizó en diciembre de 2014, habiendo liquidado las cuentas entre operadores de enero, febrero y marzo de 2015, inobservando las disposiciones sobre cargos asimétricos”.

 

“Al inicio de los procesos judiciales, la Superindustria ordenó a Comcel (Claro), como medida cautelar, pagar a sus competidores las tarifas de cargos asimétricos de enero, febrero y marzo de 2015, como también seguir cumpliendo con dicha obligación. Al estar acreditado el cumplimiento de la medida cautelar por parte de Comcel (Claro), en la sentencia no hubo necesidad de ordenar el pago de ninguna suma por dicho concepto o decretar indemnizaciones”, según el comunicado de la SIC.

 

La SIC habría encontrado demostrado que el esquema de cargos asimétricos impuesto por la CRC está vigente, por lo cual Comcel no podía ignorarlas y debía acatarlas, en particular, en relación con los valores que debe cobrar por el acceso de uso de interconexión de sus redes.

 

Además, la SIC estableció que el hecho de que Comcel decidiera no ajustar las tarifas en los términos de la regulación vigente le representó una ventaja competitiva significativa respecto de Movistar y Tigo.

 

Sobre la base de las anteriores consideraciones fue que se estableció que Comcel incurrió en el acto de violación de normas y se le ordenó, entre otras cosas, sujetarse al esquema regulado por la CRC.

 

En cuanto a las indemnizaciones que pretendían Movistar y Tigo, que sumaban una suma superior a los 30.000 millones de pesos por los meses de enero, febrero y marzo de 2015, la SIC advirtió que con ocasión de las medidas cautelares que se decretaron al inicio de cada proceso Comcel procedió a pagar a cada uno de los operadores las sumas adeudadas y, por esa razón, en la sentencia judicial se reconoció que Comcel ya no adeudaba dinero alguno.

 

Por tratarse de sentencias judiciales de primera instancia, las decisiones fueron apeladas por Comcel y le corresponderá a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolver en segunda instancia dichos recursos de apelación.