Vólmar Pérez Ortíz | El Nuevo Siglo
Viernes, 6 de Mayo de 2016

EL ACUERDO COMO TRATADO

El proceso de Paz

 

LEYENDO la entrevista concedida por Enrique Santiago, asesor jurídico de las Farc, se aclaran algunas inquietudes, pero surgen otras, como la de otorgarle la categoría de “acuerdo especial” al acuerdo de paz, en el marco del articulo 3 común de los Convenios de Ginebra.

 

En una columna anterior tuvimos oportunidad de ocuparnos del análisis de esta propuesta audaz que no registra antecedentes en ninguno de los procesos de paz que se han firmado en las últimas décadas. No resulta tan claro su viabilidad debido a la naturaleza de los “acuerdos especiales” a la luz de la doctrina del C.I.C.R. que bien podrían consultar las delegaciones que hacen parte de la mesa de diálogos en La Habana o hacerle una consulta formal a este organismo internacional en Ginebra.

 

Un “acuerdo especial”, en desarrollo del artículo 3 común citado, ¿Cómo adquiriría rango de tratado internacional incorporado al bloque de constitucionalidad? Recordemos que las Farc no son sujeto del derecho internacional. Una cosa es firmar un “acuerdo especial” para ampliar el marco de protección de la población civil y otra es suscribir un tratado que, para que rija, hay que incorporarlo al ordenamiento jurídico interno mediante una ley de la república que tiene control previo de constitucionalidad.

 

También manifiesta Enrique Santiago que es imperativo e inaplazable la convocatoria de una asamblea nacional constituyente. “Pero esta no se plantea o no se defiende por la delegación de las Farc como el mecanismo de aprobación del acuerdo, porque ello demoraría demasiado…. Se propone como un mecanismo que permita, posteriormente, desarrollar la nueva institucionalidad que surgirá de los acuerdos de paz de la Habana; es decir, un objetivo a mediano plazo posterior a la firma de los acuerdos de paz”. Ya no se propone, entonces, como instrumento de refrendación.

 

A renglón seguido  se refiere a “un plan de choque contra el paramilitarismo.” Sobre este punto dice que no están pidiendo el desmantelamiento efectivo, sino la aprobación de políticas serias y eficaces de combate… para iniciar el proceso de dejación de armas. Es evidente que las “bacrim” y demás estructuras armadas no se disuelven por decreto.

 

Por otra parte, sostiene que los temas que hacen falta son muy delicados porque tienen que ver con las garantías de seguridad y con los territorios de paz que son las zonas de reincorporación de los guerrilleros a la vida civil. Afirma que el Gobierno busca asimilar estas zonas campamentarias con centros de reclusión. Lo cierto es que las zonas de concentración deben quedar adecuadamente reglamentadas adoptando medidas que prevean la relación con las autoridades y la sociedad civil.

 

Por lo que se puede apreciar, todavía no hay acuerdo; serían el escenario para la dejación de las armas que debe concluir, según Enrique Santiago, a fines de 2016.

 

Ahora la Corte Constitucional los ha invitado a participar en la audiencia sobre la propuesta que, en el mismo sentido, ha presentado el ex fiscal Montealegre. Bien pueden asistir los doctores Leyva y Santiago.