Un país de jeringonza | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Marzo de 2019

Objeciones del Dux Iván  a la ley estatutaria de la JEP  provocaron trascendental debate, despertando la violencia  apaciguada últimamente. Pero la causa última no es la actitud del Presidente. No, lo que ocurre es que el texto de la referida Ley es tan ininteligible que la lectura de sus 153 artículos  es más complicada que los textos de Foucault; un lenguaje incomprensible para el pueblo y, tal vez, utilizado artificiosamente para tener  de donde echar mano y confundir a sus destinatarios. Se trata del derecho y el revés de la Paz combatida por el Marqués de Carabás.

La cuestión no es  extraña; con razón, en el editorial del 21 pasado se adujo que la petición  del Presidente de la Cámara  a la Corte Constitucional evidenció que “el servidor público no tenía idea alguna de cómo proceder desde esa alta posición”. Esa ignorancia no  extraña en este país. El plebiscito,  convocado por el pasado gobierno,  se negó, no porque las gentes hubieran leído el texto de la Paz, sino por la manipulación que se les hizo a los electores con  audaz publicidad.

Alguna razón tenía los constituyentes del pasado, cuando al reglamentar el derecho de sufragio solo se les reconocía a quienes supieran leer y escribir. Articulo 25 Constitución de 1832. Con el paso del tiempo se abolió esa prohibición. Acto legislativo de 1945; pero claro que con esa liberación no se compuso la expresión política. Las gentes votan motivadas por su pasión y no por su razón.

Pues bien,  igual ocurre en el Congreso cuando de aprobar las leyes se trata. Los parlamentarios votan obedeciendo a los jefes y no aceptando o rechazando razonablemente  los textos. (Ley 974 de 2005)  Se deduce que la democracia es una  ridícula comedia.

Los textos de las leyes cada día son más incomprensibles para el vulgo. Son disposiciones extensas y vagabundas, en las que se busca hacer alarde pero no describir sencillamente el derecho y la obligación decretada. Por ejemplo, los artículos 13, 62 y 63 de la ley aludida comprenden 10 páginas. Pero este  no es solo error del legislador, los juristas también incurren en esas mañas: las sentencias de las cortes se extienden con magnitud inconmensurable, por el afán de ostentar más no hacer  justicia clara y comprensible. Justifican así sus especializaciones y doctorados. Ver  sentencia C 332-17

El complejo problema no es otro que la interpretación de la ley oscura y para ello, según las reglas de la legislación antigua, supuestamente,  se debe invocar la intención o espíritu del legislador. ¡Qué horror! El legislador delira por legislar y legisla delirando. Si las palabras de la ley se deben entender en su sentido natural y obvio, eso no es posible cuando la ley se expresa desarticulada e ilógicamente. El estatuto  no expresa nítidamente  el sentido del artículo 22 de la Carta; le abre la puerta al intérprete para que sea él quien, en ultimas, resuelva lo que le convenga.