Seis sí, una no

Domingo, 26 de Agosto de 2018

La pregunta No. 4 en la consulta contra la corrupción que se votará hoy se ha titulado “presupuestos públicos con participación de la ciudadanía”, y dice así: “¿Aprueba usted establecer la obligación de realizar audiencias públicas para que la ciudadanía y los corporados decidan el desglose y priorización del presupuesto de inversión de la nación, los departamentos y municipios, así como en la rendición de cuentas sobre su contratación y ejecución?”

Esta pregunta, inspirada en loables deseos para estimular la participación ciudadana puede resultar altamente inconveniente, poco práctica, y por tanto contraria a sus buenos propósitos.

Las razones para dicha apreciación son las siguientes:

La pregunta, tal como está formulada ordena una consulta ciudadana en todos y cada uno de los 1.100 municipios con que cuenta el país. ¿Es esto realista? ¿Quién y cómo explicaría el desglose y priorización de los presupuestos de inversión de cada municipio, a fin de que la ciudadanía tome una decisión ordenada y racional?

Gran parte de lo que se denomina inversión pública ya está predefinida y determinada por la Constitución y la ley. Pongamos como ejemplo las transferencias para salud y pensiones. ¿Quiere decir la pregunta que la ciudadanía en sus asambleas tumultuarias de cada año puede cambiar (recuérdese que la pregunta habla de priorización) la prioridad que la ley y la constitución han definido para la inversión pública? ¿O lo que ya está predefinido no pueden alterarlo las consultas ciudadanas?

No hay que caer en el fetiche de la participación ciudadana como instrumento para definir buenas y prioritarias inversiones públicas. Gran parte de la inversión que se realiza en el país proviene de los planes de desarrollo que se aprueban cada cuatro años a nivel nacional, departamental y municipal. Es allí donde, se supone, con los soportes técnicos correspondiente, se definen cuáles son las grandes inversiones que el presupuesto público irá desarrollando durante el cuatrienio según las prioridades y necesidades de la nación, los departamentos o los municipios. Puede suceder, por ejemplo, que un departamento tenga falencias muy grandes en salud o en saneamiento ambiental; entonces, no es nada exótico que en su plan de desarrollo las inversiones públicas que se privilegian sean aquellas asociadas a romper los cuellos de botella existentes en salud y en saneamiento ambiental. ¿Las consultas ciudadanas previstas podrían cambiar las prioridades que han definido de antemano por los planes de desarrollo? Si tal es el alcance de la respuesta que se le dé a la pregunta 4 ello no sería otra cosa que un disparatado elemento de desorden y de inestabilidad en la inversión pública. Las asambleas ciudadanas definiendo las prioridades de la inversión pública se pueden convertir en las grandes enemigas de la planificación, que no es otra cosa que la asignación ordenada de recursos a las inversiones prioritarias.

Es cierto que en algunos países existen experimentos de “presupuestos participativos” como instrumento para vincular la opinión de la ciudadanía a la asignación y priorización de recursos que se canalicen para las inversiones públicas. Pero estos experimentos han tenido siempre un alcance limitado. Los hay en el Brasil e inclusive en Colombia (como ha sido el caso de Medellín) se ha vinculado a la ciudadanía de una manera ordenada y restringida a dar su opinión sobre un porcentaje limitado la inversión pública que deba realizarse.

La manera general y abierta como está redactada la pregunta No. 4 de la consulta ciudadana abre las puertas a que la participación ciudadana puede convertirse en un boquete desenfrenado que se le abre a la seriedad de la inversión pública. Que es, finalmente el propósito de la planeación y de los planes de desarrollo.

Se podrá argüir que será el Congreso al reglamentar las preguntas aprobadas de la consulta el que habrá de establecer los límites y los alcances de estas. Esto también es muy debatible si se tiene en cuenta que la manera como han sido formuladas las preguntas en la consulta anticorrupción, y muy especialmente la No. 4 que estamos comentando, por su forma general y abierta, no le dejarían al congreso un margen de maniobra importante al momento de reglamentar las preguntas aprobadas.

En síntesis: estamos frente a una pregunta que, aunque seguramente ha sido redactada de la mejor buena fe y con el ánimo de estimular los procesos de participación ciudadana puede volverse un dolor de cabeza y un desorden monumental en uno de los procesos más delicados de las políticas públicas: la asignación de los recursos, siempre escasos, hacia las mejores inversiones públicas.