ESQUINA AZUL
Sinsalida de Farc
En uso de sus atribuciones constitucionales, el Congreso de la República, actuando como poder constituyente derivado reformó, nuevamente, la Constitución Política.
A todo ese largo y tortuoso proyecto se le denominó “Equilibrio de Poderes” que, a la postre, no hizo en el fondo nada importante, excepción hecha de acabar con la reelección presidencial. Lo curioso es que en lo que hace a la participación política y a la función pública, artículos 107 y 122 respectivamente, se mantiene la imposibilidad de que los terroristas accedan a cargos públicos. En efecto se conoce que las tesis de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la Nación y del Gobierno Nacional de turno es que los altos cabecillas de las Farc, de celebrarse el acuerdo de paz de La Habana, podrían participar en política como quiera que no van a ser condenados o, si se condenan, se entiende que ella no es por haber cometido delitos, “en cualquier tiempo” relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, y actividades de narcotráfico, o dolosos contra la administración pública o, contra la participación democrática o, ni más ni menos, delitos considerados de lesa humanidad.
Según estas altas dignidades, los terroristas de las Farc no son eso, (terroristas) sino rebeldes o subversivos a un régimen constitucional pero injusto y corrupto, lo que legitima jurídicamente su alzamiento. Por lo tanto y por lo mismo, estaríamos en presencia de delincuentes políticos perseguidos por un régimen postizo.
Los negocios del narcotráfico son conexos a la rebelión y los de lesa humanidad en tanto que no sean reconocidos o confesados judicialmente, son meras conjeturas históricas superadas por la comisión de la verdad recientemente acordada. Los ataques a la democracia perpetrados durante décadas en diferentes elecciones, el amedrentamiento al electorado, la compra de votos y la influencia política así como el sistemático y brutal ataque a la administración pública como la voladura de torres, oleoductos y gasoductos, asesinato de servidores públicos etc… han sido pasados por alto tanto por el discurso oficialista como en las normas correspondientes.
Así las cosas, la literalidad de lo hasta ahora “acordado” y del discurso del establecimiento apunta a una cosa, la impunidad, mientras que las normas, incluso las de más alto rango como las constitucionales, apuntalan a otra muy diferente.
La pregunta es elemental: ¿por qué el establecimiento se desgastó tanto con este acto legislativo y no buscó en la práctica sintonizar su discurso con las normas constitucionales?
*Miembro de la Corporación Pensamiento Siglo XXI