Aunque seguramente lo pensaron, las guerrillas colombianas no pudieron demostrar superioridad moral frente a la “clase gobernante y su aparato de justicia y seguridad” (utilizando su terminología). En otras palabras, no pudieron percibirse en similar situación de superioridad moral a la que en su momento lograron, por ejemplo, las guerrillas contra las dictaduras de Batista en Cuba y Somoza en Nicaragua. Y esto ha sido así porque en Colombia, pese a sus falencias, se ha mantenido la democracia liberal. La misma que ha recuperado cotas de legitimidad desde mediados de los 90’s pese a algunas dosis de impunidad: proceso 8000, para-política, corrupción del DAS, “falsos positivos”, Agro Ingreso Seguro, Reficar, Odebrecht etc, por sólo mencionar algunos de los casos de mayor impacto que han hecho que aquello de que “la justicia es para los de ruana” haya ido perdiendo contenido y hoy se pueda decir que “también es para los de corbata”.
Ahora bien, en una mirada amplia a la negociación y lo que se ha avanzado en la implementación para terminar el conflicto armado, podemos afirmar que paradójicamente sólo uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho, el de la justicia penal -el que ha contribuido sensiblemente a la recuperación de legitimidad-, ha sido motivo de negociación terminando en una reforma ostensible. En cambio, el otro fundamento, el de las instituciones de seguridad no se tocó en la mesa de negociación.
En efecto, durante la negociación se acordó diseñar un nuevo componente judicial constituido por la “Jurisdicción Especial para la Paz” (JEP). Lo cual en principio es favorable a la pacificación pues mediante su puesta en marcha se busca que el Estado provea justicia penal reduciendo una de las lacras que más obran en contra de su legitimidad: la impunidad. En este caso bajo el criterio de “a mayor verdad menor restricción de la libertad”, dándole prevalencia a las graves violaciones a los DD.HH y a las graves infracciones al DIH que tuvieron lugar en razón del conflicto armado.
Pero, hasta ahora, lo anterior está sólo en el papel pues los retos más importantes vendrán con la implementación en la cual la legitimidad de origen y de ejercicio son esenciales para la recuperación de confianza en la justicia. La legitimidad de origen se desprende de ser un acuerdo orientado más a la satisfacción de las víctimas que de los victimarios y es de esperar que la selección de los Magistrados de la JEP resulte en personas de alta catadura ética, amén de su prudencia, ponderación y conocimientos.
Pero respecto a legitimidad de ejercicio se hace imperativo atender las inquietudes expresadas en su momento por distintas voces consistentes en que la JEP tenga menos espacio para la divergir de la jurisdicción ordinaria, manteniendo a la Corte Suprema como órgano de cierre en lo penal, incluyendo las sentencias del Tribunal de Paz. Así se restablecería su sitial.