La Corte Constitucional acaba de ordenar al Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, “hacer sus mejores esfuerzos, determinar el cronograma y activar los instrumentos de derecho nacional e internacional necesarios para lograr la repatriación de las 122 piezas que forman parte del patrimonio cultural de Colombia, conocidas con la denominación “Tesoro Quimbaya” que hoy se encuentran en permanente exposición en el Museo de América de Madrid.” A renglón seguido estatiza en que “las circunstancias de tiempo y modo de la repatriación, así como los medos para obtenerla, quedan dentro del amplio margen de acción que tiene el Presidente de la República como supremo director de las relaciones internacionales.”
Recordemos que las 122 piezas del “Tesoro Quimbaya” -arte precolombino- habían sido encontradas, dicen los cronistas, en la tumba del cacique Quimbaya en el departamento del Quindío. Y ocurrió que en 1893, el Presidente de la Republica (e) Carlos Holguín Mallarino, resolvió hacerle un obsequio al Reino de España, por conducto de la Reina Regente María Cristina de Habsburgo-Lorena, “para un museo de su capital como testimonio de nuestro agradecimiento por el gran trabajo que se tomó en el estudio de nuestra cuestión de límites con Venezuela y la liberalidad con que hizo todos los gastos que tal estudio requería”, dijo. O sea, el Laudo Arbitral de 1891, a cuya decisión habían sido sometidas las diferencias limítrofes con la hermana república en 1881, primero en cabeza del Rey Don Alfonso XII, quien falleció en 1885, y luego de la Regente María Cristina, a quien se le ratificaron las facultades en 1886 por ambos países.
El ministro de Colombia de la época (embajador) en España era el Dr. Holguín, de quien se dice tenía mucha cercanía con la Regente María Cristina. Otros sostienen que el obsequio fue para conmemorar el cuarto centenario del Descubrimiento de América. El problema es que el referido obsequio de un bien que hace parte del patrimonio cultural de Colombia se hizo sin la autorización previa del Congreso de la República.
El fallo en comento es consecuencia de una tutela interpuesta contra la decisión del Consejo de Estado de enero de 2012, mediante la cual rechazó el amparo solicitado por el señor Felipe Rincón contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso en el trámite de una acción popular que había sido presentada para proteger los derechos colectivos de los colombianos a la moralidad administrativa y al patrimonio público afectado con el obsequio de las 122 piezas arqueológicas.
Esperábamos que esta decisión hubiera sido más contundente en las órdenes impartidas para rodearla de mayor eficacia en el propósito de la restitución del “Tesoro Quimbaya”, como patrimonio cultural de la Nación. Se requerían unos plazos perentorios en el cumplimiento de las gestiones por adelantar y haber buscado el acompañamiento del organismo competente en estas materias, que es la Unesco, tal como lo han hecho otros países en procesos exitosos de restitución de bienes culturales. Así se solicitaba en la ponencia.