La reforma de nuestra Constitución ejecutada por un cuerpo convocado para esos efectos en 1991, nos dotó de una ley fundamental que ha sido objeto de muchos comentarios positivos y negativos, así como reservas de diversa índole que conducen a pensar que tal vez, como lo decía el doctor Álvaro Gómez Hurtado, bien valía la pena para ponernos al día, dar estricto cumplimiento a la Constitución de 1886. Dizque no se le puede imponer cortapisas ni temas para para ser discutidos; esos fueron argumentos que sostuvieron quienes nos cambiaron la Constitución. Una vez elegidas las personas encargadas de realizar este trabajo, sin que importe lo que diga la convocatoria, se convierten en cuerpo soberano; cualquier tema que estimen pertinente será abocado. Fue así como el constituyente así convocado se empeñó en reformar nuestra ley básica, conforme a su real saber y entender.
Son innumerables los temas, aplausos e inconsistencias que en el curso de los años desde el momento que entró en vigencia la nueva Constitución han surgido. Por ejemplo, una manera de vincular a la ciudadanía a decisiones que las comprometen, fue hacerla partícipe en la elección de quienes deberían desempeñarse como tales, además de los que ya estaban previsto como son el cuerpo legislativo, Senado y Cámara de Representantes y los administrativos, las Asambleas Departamentales. Por medio de disposiciones llamadas Ordenanzas dictan actos que dan las normas para el manejo de los entes territoriales. Se acabaron las Intendencias y Comisarías y se dispuso que todos aquellos que hasta la vigencia de la reforma existían se convertirían en Departamentos con todas las prerrogativas, y derechos. Pero no solamente se cambió el esquema de repartición política del territorio nacional, sino que también se dispuso que tanto alcaldes como gobernadores dejaban de ser nombrados por el Ejecutivo sino que deberían ser elegidos por voto popular.
Intendencias y Comisarías eran creadas en función de su extensión, de su población y de sus ingresos. Eso se acabó y todas las reparticiones que así existían dejaron de existir. Se abrió una etapa nueva y todos los Departamentos surgieron con esas normas, pero con la facultad de los ciudadanos de ejercer sus derechos para elegir a sus gobernantes, gobernadores y alcaldes. ¿Estaban todas las Intendencias y Comisarías suficientemente serias y maduras para enfrentar este nuevo desafío o compromiso de la democracia? Como teoría de práctica de la democracia con la participación directa de la ciudadanía no parece que pudiera haber objeción; pero sin dejar a un lado este principio bien hubiera podido establecerse el cumplimiento de ciertos avances para poder convertir las Intendencias y Comisarías, cumplidas las cuales bien podrían convertirse automáticamente en Departamentos. No fue así; todas las reparticiones políticas son hoy Departamentos con toda la barba. Precisamente en estos nuevos entes, la justicia ha tenido que actuar con severidad y tanto gobernadores como alcaldes elegidos han caído bajo la severa férula de la justicia. Este desgaste de la democracia bien habría podido evitarse sin el salto al vacío que la reforma significó.