Rafael Nieto Navia | El Nuevo Siglo
Martes, 17 de Mayo de 2016

Las líneas de base archipelágicas

 

COLOMBIA es un Estado que tiene fronteras terrestres con sus vecinos y marítimas con el mar Caribe y el Océano Pacífico. Según la ley internacional, las fronteras marítimas se miden desde la costa en la marea baja a partir de líneas de base que es la línea de la costa pero que, en las zonas de bahías, radas, desembocaduras de los ríos y otras escotaduras o islas cercanas a la costa que desdibujan la línea normal, se reemplazan por líneas de base rectas de hasta veinticuatro millas de longitud entre sus extremos. A partir de esas líneas y por doce millas marinas  se mide la anchura el mar territorial donde el Estado ejerce soberanía sobre aguas y espacio aéreo con la zona limitación del derecho de paso inocente o inocuo de naves. Detrás de las líneas de base rectas las aguas se llaman “interiores” y el Estado es soberano sin limitación alguna internacional, de manera que, por ejemplo, la bahía de Cartagena es, para efectos de soberanía, como la laguna de Tota.

 

El Estado tiene también derechos que se llaman “soberanos”, pero que en realidad son derechos territoriales menores, a áreas marítimas como la zona contigua de doce millas a partir del límite exterior del mar territorial, que da derechos de control policivo, sanitario y aduanero entre otros, la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas a partir de las líneas de base que da derecho preferencial de pesca, y la plataforma continental submarina que subyace a la ZEE y da derechos sobre el suelo y el subsuelo del mar. Si estas áreas limitan con las de otros Estados hay que delimitarlas.

 

En los Estados archipelágicos, como Indonesia o las Filipinas, las líneas de base pueden tener de 100 a 125 millas de longitud, y las aguas encerradas así como el espacio aéreo están sujetos a la soberanía del Estado con un régimen especial relativo a las vías marítimas.

 

La Convención del Mar de 1982 no regula el caso de los denominados archipiélagos de Estado, aquellos que dependen de un Estado continental, como Hawái o San Andrés, pero a ellos se les pueden aplicar analógicamente las reglas de los Estados archipelágicos.

 

La CIJ en sentencia de 19  noviembre de 2012 sobre San Andrés dijo que las islas y los cayos generaban áreas marinas y submarinas. Nicaragua había trazado anteriormente sus líneas de base rectas excediendo límites internacionales pero sin que Colombia protestara.

 

El grupo de trabajo que creó el Gobierno luego de esa sentencia recomendó trazar las líneas de base rectas en San Andrés y en 2013 se expidió el Decreto 1946 que ordenaba a la Dimar trazarlas antes de terminar ese año. El decreto fue luego modificado y, a la hora presente, las líneas de base rectas en el archipiélago no existen.

 

En la demanda de Nicaragua sobre plataforma extendida es vital tener trazadas esas líneas para generar con certeza la plataforma del archipiélago. Los efectos de esa negligencia son gravísimos en el caso en curso ante la CIJ. Pero eso será objeto de otro artículo.